Artículo 230 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 230. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas.
En caso de fallecimiento del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pensión de alimentos fijada por depósitos bancarios mayores al ingreso declarado
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica, y queda firme la pensión de 5,5 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de alimentos pedido a tres meses de la conciliación y con el alimentante enfermo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: parte de hechos distintos a los fijados, que muestran necesidades sin aumento real y una capacidad del alimentante mermada.
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Aumento de alimentos para un niño con problemas de salud a cargo exclusivo de la madre
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: sin denunciar el artículo 32 de la Ley 19.968, los hechos quedan firmes y se mantiene el aumento a 11,165 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de alimentos ante indicios de que el padre ocultó su capacidad económica
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discrepa de la valoración de la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica; se mantienen las 14,33671 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de alimentos a cargo de un padre cesante que explota cabañas turísticas
Rechaza la casación del demandado: no denunció infracción al artículo 32 de la Ley 19.968 y solo discute las conclusiones; quedan firmes las 10,15626 unidades tributarias mensuales y el 80% de los gastos médicos.
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Alimentos para dos hijos y prueba nueva sobre un alza del sueldo del demandado
Rechaza la casación de la demandante: no denunció infracción al artículo 32 de la Ley 19.968 y solo reprocha que no se valoró su prueba nueva; se mantiene la pensión de 14,3084 unidades tributarias mensuales.
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Pensión de alimentos para un hijo cuya madre tiene mayor capacidad económica que el padre
Rechaza la casación de la demandante, que pedía 21,238468 unidades tributarias mensuales: solo impugna la valoración de la prueba, y quedó probado que ella tiene mayor capacidad económica que el demandado.
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Reembolso de alimentos impagos pedido por la madre mientras los padres convivían
Rechaza la casación de la demandante: no probó haber cubierto sola la mantención de los hijos entre 2018 y 2024, años de convivencia estable, y no denunció con eficacia una regla de la sana crítica.
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Aumento de pensión de alimentos para una hija adolescente
Rechaza el recurso del alimentante: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica, y se mantiene la pensión de 11,4467 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de pensión de alimentos pese a la renuncia voluntaria del alimentante
Rechaza la casación del demandado contra la pensión de 18 unidades tributarias mensuales y 73% de los gastos extraordinarios: solo discrepa de la valoración de la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica.
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