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Artículo 2316 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 36 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2316. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 36 fallos, los más relevantes primero.

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