Artículo 2319 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito los
menores de siete años ni los dementes; pero serán
responsables de los daños causados por ellos las personas a
cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia.
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de
dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin
discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del
inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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