Artículo 2326 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] Con todo, de manera excepcional el legislador ha consagrado expresamente presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas, como ocurre, por ejemplo, en los artículos 2320, 2322 y 2326 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18949-2018
«[…] Con todo, de manera excepcional el legislador ha consagrado expresamente presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas, como ocurre, por ejemplo, en los artículos 2320, 2322 y 2326 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18949-2018, 22 de febrero de 2021). «[…] Con todo, de manera excepcional el legislador ha consagrado expresamente presunciones de responsabilidad por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas, como ocurre, por ejemplo, en los artículos 2320, 2322 y 2326 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18949-2018, 22 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-536259 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] De otra parte, afirma que la prueba rendida en juicio no demuestra que el animal le reportaba utilidad, presupuesto indispensable para configurar la presunción de culpa prevista en el artículo 2326 del Código Civil y reclama, en fin, que la indemnización otorgada por daño moral es excesiva y desproporcionada, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa en el patrimonio de la demandante a costa del delito sufrido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50062-2016
«[…] De otra parte, afirma que la prueba rendida en juicio no demuestra que el animal le reportaba utilidad, presupuesto indispensable para configurar la presunción de culpa prevista en el artículo 2326 del Código Civil y reclama, en fin, que la indemnización otorgada por daño moral es excesiva y desproporcionada, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa en el patrimonio de la demandante a costa del delito sufrido. […]» (Corte Suprema, Rol 50062-2016, 2 de noviembre de 2016). «[…] De otra parte, afirma que la prueba rendida en juicio no demuestra que el animal le reportaba utilidad, presupuesto indispensable para configurar la presunción de culpa prevista en el artículo 2326 del Código Civil y reclama, en fin, que la indemnización otorgada por daño moral es excesiva y desproporcionada, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa en el patrimonio de la demandante a costa del delito sufrido. […]» (Corte Suprema, Rol 50062-2016, 2 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-2214031 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] Y en lo relativo al artículo 2326 del Código Civil, señala que no cabe aplicar ese precepto atendido que el demandado no es dueño, ni poseedor de la elefanta, según lo explicado en el párrafo precedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 555-2014
«[…] Y en lo relativo al artículo 2326 del Código Civil, señala que no cabe aplicar ese precepto atendido que el demandado no es dueño, ni poseedor de la elefanta, según lo explicado en el párrafo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 555-2014, 15 de abril de 2014). «[…] Y en lo relativo al artículo 2326 del Código Civil, señala que no cabe aplicar ese precepto atendido que el demandado no es dueño, ni poseedor de la elefanta, según lo explicado en el párrafo precedente. […]» (Corte Suprema, Rol 555-2014, 15 de abril de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-1783014 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] Agrega que en el juicio se acreditó que la soltura o salida de los animales desde la Parcela N° 28 derivó de un hecho no imputable al dueño de los animales ni a su dependiente, puesto que el hecho ocurrió de noche porque terceros extraños dejaron abierta la única puerta de salida de la parcela, por lo que se encuentra probada la exención de responsabilidad contenida en la parte final del inciso primero del artículo 2326. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2523-2009
«[…] Agrega que en el juicio se acreditó que la soltura o salida de los animales desde la Parcela N° 28 derivó de un hecho no imputable al dueño de los animales ni a su dependiente, puesto que el hecho ocurrió de noche porque terceros extraños dejaron abierta la única puerta de salida de la parcela, por lo que se encuentra probada la exención de responsabilidad contenida en la parte final del inciso primero del artículo 2326. […]» (Corte Suprema, Rol 2523-2009, 21 de julio de 2011). «[…] Agrega que en el juicio se acreditó que la soltura o salida de los animales desde la Parcela N° 28 derivó de un hecho no imputable al dueño de los animales ni a su dependiente, puesto que el hecho ocurrió de noche porque terceros extraños dejaron abierta la única puerta de salida de la parcela, por lo que se encuentra probada la exención de responsabilidad contenida en la parte final del inciso primero del artículo 2326. […]» (Corte Suprema, Rol 2523-2009, 21 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-1857914 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] que está obligado a resarcir los perjuicios causados derivados de su responsabilidad extracontractual fundado en la acción incoada por el actor, se ha dado correcta aplicación a los artículos 2314 y 2326 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2438-2009
«[…] que está obligado a resarcir los perjuicios causados derivados de su responsabilidad extracontractual fundado en la acción incoada por el actor, se ha dado correcta aplicación a los artículos 2314 y 2326 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2438-2009, 7 de julio de 2011). «[…] que está obligado a resarcir los perjuicios causados derivados de su responsabilidad extracontractual fundado en la acción incoada por el actor, se ha dado correcta aplicación a los artículos 2314 y 2326 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 2438-2009, 7 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-1858064 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] En esta línea argumental, asevera que la responsabilidad por los daños provocados por animales recae sobre el dueño del animal o quien se sirve de él, de acuerdo al artículo 2326 del Código Civil y además a los artículos 165 N° 11 y 198 N° 23 de la Ley de Tránsito que sanciona al que tiene animales sueltos en la vía pública. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6919-2008
«[…] En esta línea argumental, asevera que la responsabilidad por los daños provocados por animales recae sobre el dueño del animal o quien se sirve de él, de acuerdo al artículo 2326 del Código Civil y además a los artículos 165 N° 11 y 198 N° 23 de la Ley de Tránsito que sanciona al que tiene animales sueltos en la vía pública. […]» (Corte Suprema, Rol 6919-2008, 28 de enero de 2010). «[…] En esta línea argumental, asevera que la responsabilidad por los daños provocados por animales recae sobre el dueño del animal o quien se sirve de él, de acuerdo al artículo 2326 del Código Civil y además a los artículos 165 N° 11 y 198 N° 23 de la Ley de Tránsito que sanciona al que tiene animales sueltos en la vía pública. […]» (Corte Suprema, Rol 6919-2008, 28 de enero de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-1856628 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2326 «[…] Por lo demás, la sola invocación del citado artículo 2326 del Código Civil ?relativo a la presunción de responsabilidad del dueño de un animal por los daños causados por éste- no puede revertir lo antes señalado desde que no reviste dicha norma la calidad de reguladora de la prueba; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5461-2009
«[…] Por lo demás, la sola invocación del citado artículo 2326 del Código Civil ?relativo a la presunción de responsabilidad del dueño de un animal por los daños causados por éste- no puede revertir lo antes señalado desde que no reviste dicha norma la calidad de reguladora de la prueba; […]» (Corte Suprema, Rol 5461-2009, 15 de octubre de 2009). «[…] Por lo demás, la sola invocación del citado artículo 2326 del Código Civil ?relativo a la presunción de responsabilidad del dueño de un animal por los daños causados por éste- no puede revertir lo antes señalado desde que no reviste dicha norma la calidad de reguladora de la prueba; […]» (Corte Suprema, Rol 5461-2009, 15 de octubre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2326#corte-2177403 -
Rechaza la casación de la concesionaria Ruta del Algarrobo: la Ley de Concesiones le impone una obligación de seguridad que incluye prevenir el ingreso de animales; se mantiene la condena de $15.000.000 por daño moral.
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Rechaza la casación de forma y fondo de los demandantes: el daño emergente exige alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y fijar el daño moral es facultad de los jueces del fondo.
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Rechaza la casación de Aguas del Valle: no precisó qué normas reguladoras de la prueba se infringieron, y la multa por afectar a la generalidad de los usuarios es objetiva y no exige afectar a todos.
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