Artículo 2327 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2327. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2327 «[…] Explica que si bien es cierto su parte fundamentó la demanda de responsabilidad civil de la Municipalidad de Caldera en las normas contenidas en los artículos 2327 y siguientes del Código Civil y no en las reseñadas dos leyes, ? el juez debe hallar de oficio la norma que corresponde al hecho?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 641-2008
«[…] Explica que si bien es cierto su parte fundamentó la demanda de responsabilidad civil de la Municipalidad de Caldera en las normas contenidas en los artículos 2327 y siguientes del Código Civil y no en las reseñadas dos leyes, ? el juez debe hallar de oficio la norma que corresponde al hecho?. […]» (Corte Suprema, Rol 641-2008, 31 de julio de 2008). «[…] Explica que si bien es cierto su parte fundamentó la demanda de responsabilidad civil de la Municipalidad de Caldera en las normas contenidas en los artículos 2327 y siguientes del Código Civil y no en las reseñadas dos leyes, ? el juez debe hallar de oficio la norma que corresponde al hecho?. […]» (Corte Suprema, Rol 641-2008, 31 de julio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2327#corte-2180375 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandado, condenado a pagar $4.000.000: no denunció infringidos los artículos 2 y 13 de la Ley 21.020, que rigen el caso, y ataca los hechos fijados.
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Rechaza las casaciones de los demandantes: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Dirección de Obras no debe verificar la calidad técnica de lo construido, así que el cómputo de la prescripción no influye.
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Rechaza la casación de Transportes El Mañío Limitada: el finiquito no es transacción por falta de concesiones recíprocas, pues pagó el chofer y no la empresa; y las víctimas por rebote no debían probar parentesco.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: su alegación de no ser dueño de la elefanta no la planteó en la discusión ni en la apelación y la introdujo recién en casación.
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Rechaza la casación de la demandante contra el Servicio de Salud de Concepción: sin bases del daño no cabe reservar su discusión para la ejecución, y la falta de información por sí sola no generó daño probado.
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Rechaza las casaciones de Forestal Sarao S.A. y dos trabajadores: su culpa por omitir la vigilancia ante la tala de 2.635 alerces se probó sin la presunción del artículo 52 de la Ley N° 19.300.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció infringido el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, norma que aplicaron los jueces del fondo.
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Rechaza con costas la casación del demandado: se notificó al tercer poseedor y la falta de título ejecutivo no permitía renovar la acción, por lo que procedía la reserva del artículo 478.
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