Artículo 2323 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daños por una demolición: responsabilidad por omisión del nuevo propietario del inmueble
Rechaza la casación de la demandante: discute hechos fijados, pues se estableció que el daño no se agravó por hechos del nuevo propietario, y omitió citar el artículo 2329 del Código Civil.
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Caída en piso mojado sin señalética en dependencias de Scotiabank: rebaja del daño moral
Acoge la casación en la forma de la demandante: la Corte de Santiago rebajó el daño moral de $20.000.000 a $7.000.000 con razones impertinentes y pese a dar por acreditada una incapacidad mayor.
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Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos los artículos 1437, 2284, 2314 y 2323 del Código Civil, base de la responsabilidad extracontractual demandada.
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Responsabilidad de una congregación religiosa por la mantención de un portón metálico
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que no denunció infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, base de la condena por responsabilidad extracontractual.
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Incendio en el Mall Plaza del Trébol: responsabilidad de Ripley y del centro comercial
Acoge la casación de Ripley Chile S.A. y Comercial Eccsa S.A., por no probarse abuso de la personalidad jurídica que permita alcanzarlas, y rechaza las de Plaza del Trébol S.A. y Ripley Store Limitada.
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Responsabilidad extracontractual de Chile Botanics SpA sin subcontratación acreditada
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 183-A del Código del Trabajo y pretende alterar los hechos que descartaron una falta de medidas de seguridad.
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Daños por filtraciones atribuidos a obras de la vecina en la techumbre en Calama
Rechaza la casación de la demandante porque pretende alterar los hechos fijados: no se probó que las obras de la vecina en la techumbre fueran culpables ni que causaran los daños.
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Indemnización contra Diálisis San Isidro Limitada por daños en un inmueble
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo sí está fundado, no contiene decisiones contradictorias y el recurso de fondo omitió los artículos 2319 y 2323 del Código Civil.
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Muro dañado de la Iglesia San Francisco de Curicó: demanda contra el Obispado de Talca
Rechaza la casación del demandante porque ataca la fuerza mayor, un argumento dado a mayor abundamiento: la demanda cayó por no acreditarse una acción u omisión ilícita del Obispado.
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Responsabilidad del ocupante de un inmueble por incendio, demandada por la aseguradora
Rechaza ambas casaciones: la de la demandante no denunció los artículos 2323 y 2328 del Código Civil, y la del demandado omitió el artículo 2329, base de su demanda reconvencional.
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