Artículo 2325 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2325 «[…] Por ello el artículo 2325 del mismo Código da derecho al responsable que hubiera HEWXXTBEHNX pagado el total de la indemnización a repetir en contra del autor directo del hecho ilícito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5376-2024
«[…] Por ello el artículo 2325 del mismo Código da derecho al responsable que hubiera HEWXXTBEHNX pagado el total de la indemnización a repetir en contra del autor directo del hecho ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 5376-2024, 13 de marzo de 2025). «[…] Por ello el artículo 2325 del mismo Código da derecho al responsable que hubiera HEWXXTBEHNX pagado el total de la indemnización a repetir en contra del autor directo del hecho ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 5376-2024, 13 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2325#corte-8996 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2325 «[…] Como se ha dicho en doctrina, “Que se establezcan determinadas condiciones para el ejercicio del derecho a repetir, diversas a aquellas del derecho común conforme al artículo 2325 del Código Civil, eso no importa, a nuestro entender, que exista una prohibición para el paciente de emplazar en forma conjunta al médico o funcionario y el servicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57787-2022
«[…] Como se ha dicho en doctrina, “Que se establezcan determinadas condiciones para el ejercicio del derecho a repetir, diversas a aquellas del derecho común conforme al artículo 2325 del Código Civil, eso no importa, a nuestro entender, que exista una prohibición para el paciente de emplazar en forma conjunta al médico o funcionario y el servicio. […]» (Corte Suprema, Rol 57787-2022, 31 de mayo de 2024). «[…] Como se ha dicho en doctrina, “Que se establezcan determinadas condiciones para el ejercicio del derecho a repetir, diversas a aquellas del derecho común conforme al artículo 2325 del Código Civil, eso no importa, a nuestro entender, que exista una prohibición para el paciente de emplazar en forma conjunta al médico o funcionario y el servicio. […]» (Corte Suprema, Rol 57787-2022, 31 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2325#corte-89800 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2325 «[…] Por último, aducen que si se pudiera condenar simultáneamente al dependiente y al empleador a indemnizar perjuicios no tendría sentido la facultad de repetición prevista en el artículo 2325 del Código Civil y finalizan pidiendo que se revoque el fallo de primer grado, rechazando íntegramente la demanda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4374-2015
«[…] Por último, aducen que si se pudiera condenar simultáneamente al dependiente y al empleador a indemnizar perjuicios no tendría sentido la facultad de repetición prevista en el artículo 2325 del Código Civil y finalizan pidiendo que se revoque el fallo de primer grado, rechazando íntegramente la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 4374-2015, 23 de noviembre de 2015). «[…] Por último, aducen que si se pudiera condenar simultáneamente al dependiente y al empleador a indemnizar perjuicios no tendría sentido la facultad de repetición prevista en el artículo 2325 del Código Civil y finalizan pidiendo que se revoque el fallo de primer grado, rechazando íntegramente la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 4374-2015, 23 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2325#corte-1340836 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2325 «[…] Es más, en el caso del artículo 2320, aún si el tercer no es condenado por la responsabilidad de quien depende de él, éste todavía queda en condiciones de poder repetir en contra del autor material del ilícito conforme con lo preceptuado en el artículo 2325del mismo Código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2830-2012
«[…] Es más, en el caso del artículo 2320, aún si el tercer no es condenado por la responsabilidad de quien depende de él, éste todavía queda en condiciones de poder repetir en contra del autor material del ilícito conforme con lo preceptuado en el artículo 2325del mismo Código. […]» (Corte Suprema, Rol 2830-2012, 22 de agosto de 2012). «[…] Es más, en el caso del artículo 2320, aún si el tercer no es condenado por la responsabilidad de quien depende de él, éste todavía queda en condiciones de poder repetir en contra del autor material del ilícito conforme con lo preceptuado en el artículo 2325del mismo Código. […]» (Corte Suprema, Rol 2830-2012, 22 de agosto de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2325#corte-1861238 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2325 «[…] A mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2325 del Código Civil, la recurrente tendrá siempre a salvo la acción de reembolso en contra del autor directo del cuasidelito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6109-2008
«[…] A mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2325 del Código Civil, la recurrente tendrá siempre a salvo la acción de reembolso en contra del autor directo del cuasidelito. […]» (Corte Suprema, Rol 6109-2008, 15 de noviembre de 2010). «[…] A mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2325 del Código Civil, la recurrente tendrá siempre a salvo la acción de reembolso en contra del autor directo del cuasidelito. […]» (Corte Suprema, Rol 6109-2008, 15 de noviembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2325#corte-1864745 -
Rechaza la casación en el fondo del Cuerpo de Bomberos de Villarrica: no se invirtió la carga de la prueba, y el resto del recurso se apoya en hechos contrarios a los fijados sobre su falta de coordinación.
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Rechaza la casación de la demandante porque pretende alterar los hechos fijados: no se probó que las obras de la vecina en la techumbre fueran culpables ni que causaran los daños.
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Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante, que busca establecer que la vacuna vencida causó la meningitis, hecho que no se acreditó, sin explicar cómo se infringieron normas de prueba.
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