Artículo 2328 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2328. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola.
Si hubiere alguna cosa que, de la parte superior de un edificio o de otro paraje elevado, amenace caída y daño, podrá ser obligado a removerla el dueño del edificio o del sitio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa o que se sirviere de ella; y cualquiera del pueblo tendrá derecho para pedir la remoción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad del ocupante de un inmueble por incendio, demandada por la aseguradora
Rechaza ambas casaciones: la de la demandante no denunció los artículos 2323 y 2328 del Código Civil, y la del demandado omitió el artículo 2329, base de su demanda reconvencional.
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Asfixia neonatal en el parto: responsabilidad del médico, la matrona y la clínica
Acoge los recursos de la matrona, que comunicó al médico el sufrimiento fetal, y de la demandante contra la condena simplemente conjunta; rechaza el del médico por no alterar los hechos fijados.
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Lucro cesante por accidente del trabajo: se calcula con un juicio de probabilidades
Rechaza el recurso de unificación de Natural Response S.A.: la materia ya estaba unificada en el sentido de que el lucro cesante exige un juicio de probabilidades, y los fallos de contraste son anteriores.
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Lesión atribuida a caída de baldosa en local de Cencosud Retail sin prueba del hecho
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no se alteró la carga de la prueba y el recurso solo discute la valoración de la prueba, ajena a la casación.
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Responsabilidad municipal por edificio de Concepción demolido tras el terremoto de 2010
Rechaza las casaciones de los demandantes: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Dirección de Obras no debe verificar la calidad técnica de lo construido, así que el cómputo de la prescripción no influye.
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Accidente fatal de bus: finiquito pagado por el chofer no es transacción de la empresa
Rechaza la casación de Transportes El Mañío Limitada: el finiquito no es transacción por falta de concesiones recíprocas, pues pagó el chofer y no la empresa; y las víctimas por rebote no debían probar parentesco.
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Muerte de un niño por derrumbe de muro derribado por una elefanta de circo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: su alegación de no ser dueño de la elefanta no la planteó en la discusión ni en la apelación y la introdujo recién en casación.
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Resección de un dedo del pie sin consentimiento informado: no se probó el daño
Rechaza la casación de la demandante contra el Servicio de Salud de Concepción: sin bases del daño no cabe reservar su discusión para la ejecución, y la falta de información por sí sola no generó daño probado.
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Daño a Codelco por receptación de concentrado de cobre acreditado con la condena penal
Rechaza la casación del demandado: no precisó norma reguladora de la prueba, atacó hechos fijados, y la sentencia penal determinó el valor del cobre receptado; responde solidariamente por el total.
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Daño ambiental por tala ilegal de alerces: el dueño del predio responde por no vigilarlo
Rechaza las casaciones de Forestal Sarao S.A. y dos trabajadores: su culpa por omitir la vigilancia ante la tala de 2.635 alerces se probó sin la presunción del artículo 52 de la Ley N° 19.300.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
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