Artículo 2324 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2324 «[…] que el demandado en cuestión participó junto a su socio en la elaboración del proyecto de arquitectura, debiendo entonces responder de los daños, obligación que también es considerada en el artículo 2324 del Código Civil, en tanto hace aplicable, en caso de ruina de un edificio, la regla tercera del artículo 2003 de ese mismo texto legal, 016272175788 determinando tal responsabilidad a quienes hayan debido conocer en razón de su oficio el vicio de construcción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 73871-2016
«[…] que el demandado en cuestión participó junto a su socio en la elaboración del proyecto de arquitectura, debiendo entonces responder de los daños, obligación que también es considerada en el artículo 2324 del Código Civil, en tanto hace aplicable, en caso de ruina de un edificio, la regla tercera del artículo 2003 de ese mismo texto legal, 016272175788 determinando tal responsabilidad a quienes hayan debido conocer en razón de su oficio el vicio de construcción. […]» (Corte Suprema, Rol 73871-2016, 21 de diciembre de 2016). «[…] que el demandado en cuestión participó junto a su socio en la elaboración del proyecto de arquitectura, debiendo entonces responder de los daños, obligación que también es considerada en el artículo 2324 del Código Civil, en tanto hace aplicable, en caso de ruina de un edificio, la regla tercera del artículo 2003 de ese mismo texto legal, 016272175788 determinando tal responsabilidad a quienes hayan debido conocer en razón de su oficio el vicio de construcción. […]» (Corte Suprema, Rol 73871-2016, 21 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2324#corte-237368 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2324 «[…] Así, verbigracia, en la consideración trigésima segunda se concluye que son inaplicables los artículos 2324 y 2003 del Código Civil, pero no se entregan las fundamentaciones de hecho ni de derecho que le permiten establecer qué se entiende por vicio del suelo, o en el trigésimo cuarto no se consigna el análisis que lleva a concluir que el concepto de vivienda social no es aplicable, o en el trigésimo quinto y en el trigésimo noveno no se explica por qué los ministerios y municipalidades no tienen facultades para intervenir en urbanizaciones realizadas por particulares. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1083-2010
«[…] Así, verbigracia, en la consideración trigésima segunda se concluye que son inaplicables los artículos 2324 y 2003 del Código Civil, pero no se entregan las fundamentaciones de hecho ni de derecho que le permiten establecer qué se entiende por vicio del suelo, o en el trigésimo cuarto no se consigna el análisis que lleva a concluir que el concepto de vivienda social no es aplicable, o en el trigésimo quinto y en el trigésimo noveno no se explica por qué los ministerios y municipalidades no tienen facultades para intervenir en urbanizaciones realizadas por particulares. […]» (Corte Suprema, Rol 1083-2010, 30 de enero de 2013). «[…] Así, verbigracia, en la consideración trigésima segunda se concluye que son inaplicables los artículos 2324 y 2003 del Código Civil, pero no se entregan las fundamentaciones de hecho ni de derecho que le permiten establecer qué se entiende por vicio del suelo, o en el trigésimo cuarto no se consigna el análisis que lleva a concluir que el concepto de vivienda social no es aplicable, o en el trigésimo quinto y en el trigésimo noveno no se explica por qué los ministerios y municipalidades no tienen facultades para intervenir en urbanizaciones realizadas por particulares. […]» (Corte Suprema, Rol 1083-2010, 30 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2324#corte-1784981 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2324 «[…] Del mismo modo, tampoco resulta posible tener por configurada la infracción de los preceptos contenidos en los artículos 2000, 2003 y 2324 todos del Código Civil, por cuanto expresamente los jueces de la instancia consideraron que de acuerdo al mérito de la prueba allegada por la demandante no era posible colegir que los desperfectos de las obras invocados por el actor obedecieran al uso de materiales inadecuados o al incumplimiento de lo convenido por los contratantes, lo que impide hacer efectiva la responsabilidad por un vicio de construcción como pretende el solicitante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5222-2012
«[…] Del mismo modo, tampoco resulta posible tener por configurada la infracción de los preceptos contenidos en los artículos 2000, 2003 y 2324 todos del Código Civil, por cuanto expresamente los jueces de la instancia consideraron que de acuerdo al mérito de la prueba allegada por la demandante no era posible colegir que los desperfectos de las obras invocados por el actor obedecieran al uso de materiales inadecuados o al incumplimiento de lo convenido por los contratantes, lo que impide hacer efectiva la responsabilidad por un vicio de construcción como pretende el solicitante. […]» (Corte Suprema, Rol 5222-2012, 8 de enero de 2013). «[…] Del mismo modo, tampoco resulta posible tener por configurada la infracción de los preceptos contenidos en los artículos 2000, 2003 y 2324 todos del Código Civil, por cuanto expresamente los jueces de la instancia consideraron que de acuerdo al mérito de la prueba allegada por la demandante no era posible colegir que los desperfectos de las obras invocados por el actor obedecieran al uso de materiales inadecuados o al incumplimiento de lo convenido por los contratantes, lo que impide hacer efectiva la responsabilidad por un vicio de construcción como pretende el solicitante. […]» (Corte Suprema, Rol 5222-2012, 8 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2324#corte-1785264 -
Revoca y condena solidariamente al chofer y a Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A., tenedora del bus según el artículo 169 de la Ley N° 18.290, a pagar $3.000.000 por daño moral a cada actor.
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Rechaza la casación de la sociedad educacional Bethesda Ltda. porque no denunció como infringido el artículo 1545 del Código Civil, norma decisoria de la acción contractual deducida.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante porque el fallo sí está fundado y la responsabilidad objetiva solo exime de probar culpa o dolo, no la falla constructiva.
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Rechaza las casaciones de los demandantes: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Dirección de Obras no debe verificar la calidad técnica de lo construido, así que el cómputo de la prescripción no influye.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: discute la valoración de la prueba, y los jueces fijaron que no se acreditó un actuar culposo en el origen del incendio.
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Acoge la queja y restablece la condena del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, porque la Corte de Santiago juzgó por las normas de defectos de construcción una acción del artículo 23 de la Ley 19.496.
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Rechaza la casación de la demandante contra el Servicio de Salud de Concepción: sin bases del daño no cabe reservar su discusión para la ejecución, y la falta de información por sí sola no generó daño probado.
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