Artículo 2331 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Por último, alega la contravención a los artículos 1556 y 2331 del Código Civil, explicando que el error de derecho se produce porque el tribunal accedió a indemnizar el daño moral sufrido por la inmobiliaria demandante, a pesar de que por texto expreso de la ley se establece la improcedencia de dicha partida, a la vez de reconocer como daño extrapatrimonial aquello que claramente constituye un daño patrimonial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 195373-2023
«[…] Por último, alega la contravención a los artículos 1556 y 2331 del Código Civil, explicando que el error de derecho se produce porque el tribunal accedió a indemnizar el daño moral sufrido por la inmobiliaria demandante, a pesar de que por texto expreso de la ley se establece la improcedencia de dicha partida, a la vez de reconocer como daño extrapatrimonial aquello que claramente constituye un daño patrimonial. […]» (Corte Suprema, Rol 195373-2023, 28 de abril de 2025). «[…] Por último, alega la contravención a los artículos 1556 y 2331 del Código Civil, explicando que el error de derecho se produce porque el tribunal accedió a indemnizar el daño moral sufrido por la inmobiliaria demandante, a pesar de que por texto expreso de la ley se establece la improcedencia de dicha partida, a la vez de reconocer como daño extrapatrimonial aquello que claramente constituye un daño patrimonial. […]» (Corte Suprema, Rol 195373-2023, 28 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-13725 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Que, en consecuencia, si bien una primera lectura del artículo 2331 del Código Civil determinaría la imposibilidad absoluta de la reparación del daño moral, tal conclusión debe ser analizada a la luz de una interpretación sistemática e integradora de la disposición legal en cuestión, con las demás normas y principios del ordenamiento jurídico. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 161714-2023
«[…] Que, en consecuencia, si bien una primera lectura del artículo 2331 del Código Civil determinaría la imposibilidad absoluta de la reparación del daño moral, tal conclusión debe ser analizada a la luz de una interpretación sistemática e integradora de la disposición legal en cuestión, con las demás normas y principios del ordenamiento jurídico. […]» (Corte Suprema, Rol 161714-2023, 26 de febrero de 2024). «[…] Que, en consecuencia, si bien una primera lectura del artículo 2331 del Código Civil determinaría la imposibilidad absoluta de la reparación del daño moral, tal conclusión debe ser analizada a la luz de una interpretación sistemática e integradora de la disposición legal en cuestión, con las demás normas y principios del ordenamiento jurídico. […]» (Corte Suprema, Rol 161714-2023, 26 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1344255 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Luego, establecidas por el sentenciador las situaciones fácticas precedentemente descritas, analiza la concurrencia de los requisitos del artículo 2331 del Código Civil, argumentando que la referida norma excluye la indemnización del daño moral causado por expresiones injuriosas que afectan la honra de una persona, si no llevan aparejado un menoscabo material patrimonial, haciéndola procedente solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, cuyo no es el caso de autos, al no haberse alegado, ni probado, un perjuicio de índole patrimonial, sin prejuicio de considerar, que la prueba resultó […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 237282-2023
«[…] Luego, establecidas por el sentenciador las situaciones fácticas precedentemente descritas, analiza la concurrencia de los requisitos del artículo 2331 del Código Civil, argumentando que la referida norma excluye la indemnización del daño moral causado por expresiones injuriosas que afectan la honra de una persona, si no llevan aparejado un menoscabo material patrimonial, haciéndola procedente solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, cuyo no es el caso de autos, al no haberse alegado, ni probado, un perjuicio de índole patrimonial, sin prejuicio de considerar, que la prueba resultó […]» (Corte Suprema, Rol 237282-2023, 18 de diciembre de 2023). «[…] Luego, establecidas por el sentenciador las situaciones fácticas precedentemente descritas, analiza la concurrencia de los requisitos del artículo 2331 del Código Civil, argumentando que la referida norma excluye la indemnización del daño moral causado por expresiones injuriosas que afectan la honra de una persona, si no llevan aparejado un menoscabo material patrimonial, haciéndola procedente solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, cuyo no es el caso de autos, al no haberse alegado, ni probado, un perjuicio de índole patrimonial, sin prejuicio de considerar, que la prueba resultó […]» (Corte Suprema, Rol 237282-2023, 18 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-980631 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Que, conforme a lo razonado, el recurso en análisis deberá ser acogido en lo que dice relación con la aplicación errónea del artículo 2331 del Código Civil, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la demanda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22901-2019
«[…] Que, conforme a lo razonado, el recurso en análisis deberá ser acogido en lo que dice relación con la aplicación errónea del artículo 2331 del Código Civil, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 22901-2019, 10 de agosto de 2021). «[…] Que, conforme a lo razonado, el recurso en análisis deberá ser acogido en lo que dice relación con la aplicación errónea del artículo 2331 del Código Civil, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 22901-2019, 10 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1332536 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Que, como corolario de todo lo que se viene reflexionando, la recta inteligencia del artículo 2331 del Código Civil no permite excluir a priori la reparación del daño extrapatrimonial, pues su procedencia emana tanto del estatuto legal de responsabilidad civil como del reconocimiento de los derechos de la personalidad que consagra la Constitución Política de la República, sin que ello contravenga la libertad de emitir opinión y la de informar, pues la normativa reconoce dichos derechos, pero establece a su vez la obligación de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6296-2019
«[…] Que, como corolario de todo lo que se viene reflexionando, la recta inteligencia del artículo 2331 del Código Civil no permite excluir a priori la reparación del daño extrapatrimonial, pues su procedencia emana tanto del estatuto legal de responsabilidad civil como del reconocimiento de los derechos de la personalidad que consagra la Constitución Política de la República, sin que ello contravenga la libertad de emitir opinión y la de informar, pues la normativa reconoce dichos derechos, pero establece a su vez la obligación de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio […]» (Corte Suprema, Rol 6296-2019, 7 de junio de 2021). «[…] Que, como corolario de todo lo que se viene reflexionando, la recta inteligencia del artículo 2331 del Código Civil no permite excluir a priori la reparación del daño extrapatrimonial, pues su procedencia emana tanto del estatuto legal de responsabilidad civil como del reconocimiento de los derechos de la personalidad que consagra la Constitución Política de la República, sin que ello contravenga la libertad de emitir opinión y la de informar, pues la normativa reconoce dichos derechos, pero establece a su vez la obligación de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio […]» (Corte Suprema, Rol 6296-2019, 7 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1347439 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Además, cuestiona los daños reclamados y la procedencia del daño moral en esta sede, atendido lo dispuesto por el XXDFBNEQFZ artículo 2331 del mismo texto legal, conforme al cual este tipo de reparación no procedería en el caso de imputaciones injuriosas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 65403-2016
«[…] Además, cuestiona los daños reclamados y la procedencia del daño moral en esta sede, atendido lo dispuesto por el XXDFBNEQFZ artículo 2331 del mismo texto legal, conforme al cual este tipo de reparación no procedería en el caso de imputaciones injuriosas. […]» (Corte Suprema, Rol 65403-2016, 13 de junio de 2017). «[…] Además, cuestiona los daños reclamados y la procedencia del daño moral en esta sede, atendido lo dispuesto por el XXDFBNEQFZ artículo 2331 del mismo texto legal, conforme al cual este tipo de reparación no procedería en el caso de imputaciones injuriosas. […]» (Corte Suprema, Rol 65403-2016, 13 de junio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-280678 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] de fondo y que tratan de la prueba documental para cuantificar el daño material y la pericial para el daño moral, por lo cual no se acusa error de derecho en la interpretación de los artículos 2331, 2329 y 2314 del Código Civil en los términos que la casación substancial requiere para obtener la nulidad del fallo impugnado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41114-2016
«[…] de fondo y que tratan de la prueba documental para cuantificar el daño material y la pericial para el daño moral, por lo cual no se acusa error de derecho en la interpretación de los artículos 2331, 2329 y 2314 del Código Civil en los términos que la casación substancial requiere para obtener la nulidad del fallo impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 41114-2016, 10 de abril de 2017). «[…] de fondo y que tratan de la prueba documental para cuantificar el daño material y la pericial para el daño moral, por lo cual no se acusa error de derecho en la interpretación de los artículos 2331, 2329 y 2314 del Código Civil en los términos que la casación substancial requiere para obtener la nulidad del fallo impugnado. […]» (Corte Suprema, Rol 41114-2016, 10 de abril de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-252695 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] En relación a la supuesta alteración de la carga probatoria respecto de la veracidad o falsedad de las afirmaciones yerra el impugnante al sostener que de conformidad al artículo 2331 del Código Civil era carga del demandado probar la veracidad de las imputaciones para eximirlo de responsabilidad, toda vez que dicho deber está previsto sólo en el caso en que se hayan comprobado los daños ocasionados a raíz de las expresiones formuladas por una persona, lo que en la especie no ha sucedido, pues la demanda fue rechazada por no haberse acreditado ninguno de los elementos de la responsabilidad […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1822-2015
«[…] En relación a la supuesta alteración de la carga probatoria respecto de la veracidad o falsedad de las afirmaciones yerra el impugnante al sostener que de conformidad al artículo 2331 del Código Civil era carga del demandado probar la veracidad de las imputaciones para eximirlo de responsabilidad, toda vez que dicho deber está previsto sólo en el caso en que se hayan comprobado los daños ocasionados a raíz de las expresiones formuladas por una persona, lo que en la especie no ha sucedido, pues la demanda fue rechazada por no haberse acreditado ninguno de los elementos de la responsabilidad […]» (Corte Suprema, Rol 1822-2015, 2 de noviembre de 2015). «[…] En relación a la supuesta alteración de la carga probatoria respecto de la veracidad o falsedad de las afirmaciones yerra el impugnante al sostener que de conformidad al artículo 2331 del Código Civil era carga del demandado probar la veracidad de las imputaciones para eximirlo de responsabilidad, toda vez que dicho deber está previsto sólo en el caso en que se hayan comprobado los daños ocasionados a raíz de las expresiones formuladas por una persona, lo que en la especie no ha sucedido, pues la demanda fue rechazada por no haberse acreditado ninguno de los elementos de la responsabilidad […]» (Corte Suprema, Rol 1822-2015, 2 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1781938 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Tercero, que el artículo 2331 del Código Civil impedía en este caso condenar a indemnizar el daño moral. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27052-2014
«[…] Tercero, que el artículo 2331 del Código Civil impedía en este caso condenar a indemnizar el daño moral. […]» (Corte Suprema, Rol 27052-2014, 28 de julio de 2015). «[…] Tercero, que el artículo 2331 del Código Civil impedía en este caso condenar a indemnizar el daño moral. […]» (Corte Suprema, Rol 27052-2014, 28 de julio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1339816 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2331 «[…] Que conviene comenzar el análisis del arbitrio abocándose al estudio de la infracción de los artículos 1698 y 2331 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27612-2014
«[…] Que conviene comenzar el análisis del arbitrio abocándose al estudio de la infracción de los artículos 1698 y 2331 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 27612-2014, 11 de marzo de 2015). «[…] Que conviene comenzar el análisis del arbitrio abocándose al estudio de la infracción de los artículos 1698 y 2331 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 27612-2014, 11 de marzo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2331#corte-1338883
Se muestran 10 de 69 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba