Artículo 2335 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Subrogación de HDI Seguros para cobrar el siniestro al pariente de la tomadora del seguro
Rechaza el recurso de la parte demandada por no denunciar las normas del Código Civil que deciden el cobro y porque el parentesco con la causante del siniestro no se alegó en la instancia.
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Cobro de pesos de AVLA S.A.G.R.: los demandados alegan que la acreedora era AVLA Seguros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que omitió normas decisorias como los artículos 1608, 1610 N° 3 y 2370 del Código Civil y 14 de la Ley N° 20.179.
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Ejecución contra fiadora solidaria con pagaré y escritura pública como títulos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: omitió las normas de interpretación de contratos y se obligó como fiadora y codeudora solidaria en escritura pública.
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Cobro de certificados de fianza de AVLA pese a medida precautoria y sin probar perjuicio
Rechaza la casación de AVLA: el certificado de fianza de la Ley N° 20.179 es una garantía autónoma, pagadera a primer requerimiento, y la precautoria de otro juicio no afecta su exigibilidad.
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Extinción de deudas del deudor liquidado no beneficia al fiador y codeudor solidario
Rechaza la casación de la liquidadora concursal por no denunciar los artículos 174, 175 y 179 de la Ley N° 20.720, y porque el efecto extintivo del artículo 255 solo beneficia al deudor, no a sus garantes.
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Cobro de rentas: prescripción y notificación de la demanda a quien no era representante
Rechaza la casación de la demandada por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1545, 1915, 2492 y 2514 del Código Civil.
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Revocatoria concursal: el aval de una deuda ajena en un pagaré no es un acto gratuito
Rechaza la casación de Inmobiliaria Portal Temuco: el aval es siempre acto de comercio y no gratuito, y el recurso no ataca la accesoriedad ni cita los artículos 1 y 3 N° 10 del Código de Comercio.
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Cobro de un mutuo a quienes avalaron el pagaré tras prescribir la acción cambiaria
Rechaza la casación de los garantes del pagaré: no denunciaron infringido el artículo 2196 del Código Civil, que sostiene el fallo, de modo que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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Cobro al avalista de un pagaré cuyo suscriptor está en liquidación concursal
Acoge la casación de Itaú Corpbanca y anula el fallo: la liquidación del suscriptor no impide cobrar al avalista, pues los artículos 138 y 255 de la Ley 20.720 regulan momentos distintos y no se contradicen.
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Cobro al avalista de un pagaré pese a la liquidación voluntaria del suscriptor
Acoge la casación de Scotiabank-Chile y anula el fallo: el artículo 138 de la Ley 20.720 obliga al avalista a pagar de inmediato y el 255 solo extingue las deudas del deudor concursal.
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