Artículo 2336 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución contra fiadora solidaria con pagaré y escritura pública como títulos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: omitió las normas de interpretación de contratos y se obligó como fiadora y codeudora solidaria en escritura pública.
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Cobro de un mutuo a quienes avalaron el pagaré tras prescribir la acción cambiaria
Rechaza la casación de los garantes del pagaré: no denunciaron infringido el artículo 2196 del Código Civil, que sostiene el fallo, de modo que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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Alzamiento de segunda hipoteca a favor de Banco Bice por deuda aún no prescrita
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: la segunda hipoteca aún garantiza un crédito cuya prescripción se interrumpió con la verificación en la quiebra y el desposeimiento.
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Avalista y codeudor solidario de pagarés no responde del mutuo que les dio origen
Rechaza la casación en el fondo del Banco de Chile, porque la solidaridad pactada en los pagarés se limita a ellos y no hay pacto expreso que la extienda al mutuo de la deudora principal.
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MásAVAL cobra como fiadora subrogada los pagarés que pagó a Corpbanca
Acoge la casación de MásAVAL: el fiador que pagó se subroga también en los pagarés, rige la competencia de Santiago pactada en los contratos de garantía y el título puede integrarse con varios documentos.
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Acuerdo de pago con la arrendataria y caducidad de la fianza del codeudor solidario
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la parte demandada: el acuerdo de pago no le generó obligaciones distintas de las que asumió como codeudor solidario del arrendamiento.
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Cierre injustificado del restaurante arrendado y codeuda solidaria de los socios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: dejó de explotar el local sin razón, debe las rentas fija y variable, y los socios reconocieron en confesión ser codeudores solidarios.
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Dueño de la obra condenado subsidiariamente sin demandar al empleador directo
Acoge la casación en el fondo del Colegio Nacional de Talagante: el antiguo artículo 64 del Código del Trabajo exige dirigir la acción contra el empleador directo antes de condenar al responsable subsidiario.
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Ejecución del Banco de Chile contra fiadora solidaria con cláusula de garantía general
Rechaza las casaciones de la ejecutada: la de forma, porque ataca un fallo que resolvió otra casación y no es impugnable por esa vía; la de fondo, porque intenta alterar hechos fijados por los jueces del fondo.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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