Artículo 2344 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2344. El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse en términos menos gravosos.
Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación principal no la tenga.
La fianza que excede bajo cualquiera de los respectos indicados en el inciso 1.º, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.
En caso de duda se adoptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de certificados de fianza de AVLA pese a medida precautoria y sin probar perjuicio
Rechaza la casación de AVLA: el certificado de fianza de la Ley N° 20.179 es una garantía autónoma, pagadera a primer requerimiento, y la precautoria de otro juicio no afecta su exigibilidad.
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Crédito contra la fiadora en liquidación tras votar el banco la reorganización del deudor
Acoge el recurso de Inmobiliaria e Inversiones Cumbres: el banco aprobó la reorganización del deudor principal, cuyos bienes hipotecados eran esenciales, y la fiadora no puede obligarse en términos más gravosos.
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Cobro al avalista de un pagaré cuyo suscriptor está en liquidación concursal
Acoge la casación de Itaú Corpbanca y anula el fallo: la liquidación del suscriptor no impide cobrar al avalista, pues los artículos 138 y 255 de la Ley 20.720 regulan momentos distintos y no se contradicen.
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Cobro al avalista de un pagaré pese a la liquidación voluntaria del suscriptor
Acoge la casación de Scotiabank-Chile y anula el fallo: el artículo 138 de la Ley 20.720 obliga al avalista a pagar de inmediato y el 255 solo extingue las deudas del deudor concursal.
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Cobro de pagaré al aval cuando el suscriptor está en liquidación concursal voluntaria
Acoge la casación de Scotiabank-Chile S.A.: el artículo 138 de la Ley 20.720 obliga al aval a pagar el pagaré de inmediato aunque el suscriptor esté en liquidación, y no choca con el artículo 255.
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Cobro de pagaré al codeudor solidario pese al acuerdo de reorganización del deudor
Rechaza la casación del ejecutado: omitió las normas decisorias de la litis y el acuerdo de reorganización del deudor de las facturas no modifica la obligación del codeudor solidario.
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Indemnización por término anticipado del arriendo por culpa del arrendatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: si el arriendo expira por culpa del arrendatario, debe las rentas hasta su término, y el codeudor solidario responde por ellas.
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Acción de desposeimiento: la hipoteca no es fianza y la prescripción quedó interrumpida
Rechaza la casación de la demandada: la hipoteca no opera como fianza y, por ser indivisible, el cobro notificado al deudor principal interrumpió la prescripción también para el tercer poseedor.
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Acuerdo de pago con la arrendataria y caducidad de la fianza del codeudor solidario
Rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la parte demandada: el acuerdo de pago no le generó obligaciones distintas de las que asumió como codeudor solidario del arrendamiento.
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Multa por retardo en restituir un inmueble fiscal arrendado: desde cuándo se debe
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del codeudor solidario: los perjuicios por retardo corren desde la mora, que comenzó al vencer el plazo pactado para restituir el inmueble.
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