Artículo 2384 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desposeimiento de finca hipotecada sin acompañar el título a la demanda ejecutiva
Rechaza con costas las casaciones de la ejecutada: la de forma no se preparó y la de fondo solo invoca normas de procedimiento y omite los artículos 2407, 2428 y 2429 del Código Civil, que deciden el caso.
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Tercería de Scotiabank sobre un inmueble hipotecado y embargado en poder de un tercero
Acoge la casación de Scotiabank Chile: la tercería procede aunque el ejecutado no sea su deudor, porque el vínculo nace de poseer la finca hipotecada y el embargo impedía el desposeimiento.
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Tercería de prelación por pagaré cubierto por hipoteca general anterior al embargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: la hipoteca con cláusula de garantía general cubre obligaciones presentes y futuras, y el pagaré goza de su preferencia.
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SERVIU pagó a la constructora pese a estar notificado de la prenda sobre el crédito
Acoge en parte la demanda subsidiaria del Banco de Chile: notificada la prenda sobre el crédito, el SERVIU no podía pagar a la constructora; lo condena a 21.344,64 unidades de fomento con intereses desde la mora.
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Prescripción de un crédito bancario y de la prenda sobre acciones que lo garantizaba
Revoca y declara prescrita la acción de cobro de $11.146.000 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y también la prenda sobre 16.666 acciones, porque la acción prendaria prescribe junto con la obligación principal.
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Preferencia del acreedor hipotecario frente al tercer poseedor de la finca rematada
Acoge con costas la casación del Banco de Crédito e Inversiones: es error exigir vínculo contractual entre el tercerista y el poseedor, pues el único vínculo es la posesión de la finca hipotecada.
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Banco Santander remató el fundo de la codeudora y no los lotes del acuerdo de pago
Rechaza la casación de la demandante: interpretar el acuerdo es facultad de los jueces del fondo, y una renuncia del banco a rematar bienes embargados habría tenido que ser explícita e inequívoca.
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Prescripción de la acción de desposeimiento contra el tercer poseedor de finca hipotecada
Confirma en sentencia de reemplazo el fallo apelado: la demanda al deudor interrumpió la prescripción hipotecaria, pero desde el término para oponer excepciones pasó más del año del artículo 98 de la Ley 18.092.
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Desposeimiento ordinario tras gestión preparatoria hecha en un juicio ejecutivo fallido
Rechaza la casación de Castro Hermanos Limitada: la gestión preparatoria del artículo 758 hecha en otra causa sirve a esta, y pese al petitorio se trató de una acción ordinaria de desposeimiento.
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Prescripción de la acción de desposeimiento contra Farga e Hijos como tercer poseedor
Rechaza la casación del Banco de Chile porque no denunció infringido el artículo 100 de la Ley 18.092, la norma con que se resolvió que la demanda al deudor principal no interrumpió la prescripción.
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