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Artículo 2358 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:

1ª. Que no se haya renunciado expresamente;

2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;

3ª. Que la obligación principal produzca acción;

4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;

5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;

6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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