Artículo 2358 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
3ª. Que la obligación principal produzca acción;
4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Pagaré de Clínica Santa María: autorización notarial de la firma y pago por la Isapre
Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: las firmas del pagaré y del mandato fueron autorizadas ante notario, y lo demás pretende alterar hechos fijados por los jueces del fondo.
-
Beneficio de excusión en la ejecución de un pagaré del Banco del Estado de Chile
Rechaza la casación de la ejecutada por defecto de formalización: no denunció como infringidos el numeral 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni el artículo 2363 del Código Civil.
-
Codeudor solidario sin beneficio de excusión y efecto de la liquidación de la deudora
Rechaza la casación de la ejecutada: no denunció los numerales 5 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil ni el artículo 2358 del Código Civil, y pretende alterar hechos fijados.
-
Beneficio de excusión de la cónyuge sobre bien familiar embargado en ejecución hipotecaria
Rechaza la casación de la cónyuge no propietaria: no denunció como infringidos el artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 2357 y 2358 del Código Civil, que resolvían el asunto.
-
Fiador de un arrendamiento que firmó como aval: procede el beneficio de excusión
Revoca y acoge la excepción dilatoria de beneficio de excusión: quien firmó el arrendamiento como aval se obligó en realidad como fiador simple y puede exigir que antes se persiga al deudor principal.
-
Avalista que pagó el pagaré y cobra a los demás: prescripción de seis meses del reembolso
Rechaza la casación del ejecutante: la acción del avalista que pagó es la cambiaria de reembolso, que prescribe en seis meses según el artículo 99 de la Ley 18.092, y la cuenta corriente no era título ejecutivo.
-
Dueño de la obra condenado subsidiariamente sin demandar al empleador directo
Acoge la casación en el fondo del Colegio Nacional de Talagante: el antiguo artículo 64 del Código del Trabajo exige dirigir la acción contra el empleador directo antes de condenar al responsable subsidiario.
-
Cobro de rentas de arriendo demandado solo al codeudor solidario de la arrendataria
Rechaza la casación de la demandante: no se estableció ninguna obligación de la arrendataria por la que debiera responder el demandado, y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba