Artículo 2424 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2424. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 2424 «[…] y como se indicó a propósito de igual alegación en el recurso de casación formal analizado más arriba, el acreedor hipotecario goza del derecho de persecución expresamente reconocido por el artículo 2424 del Código Civil, que RWXSXNVTGBG permite perseguir la finca hipotecada en manos de quien se encuentre y a cualquier título que la haya adquirido, sin que exista excepción alguna emanada del usufructo constituido en forma posterior a la hipoteca que justifica el presente procedimiento de desposeimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 378-2023
«[…] y como se indicó a propósito de igual alegación en el recurso de casación formal analizado más arriba, el acreedor hipotecario goza del derecho de persecución expresamente reconocido por el artículo 2424 del Código Civil, que RWXSXNVTGBG permite perseguir la finca hipotecada en manos de quien se encuentre y a cualquier título que la haya adquirido, sin que exista excepción alguna emanada del usufructo constituido en forma posterior a la hipoteca que justifica el presente procedimiento de desposeimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 378-2023, 29 de abril de 2024). «[…] y como se indicó a propósito de igual alegación en el recurso de casación formal analizado más arriba, el acreedor hipotecario goza del derecho de persecución expresamente reconocido por el artículo 2424 del Código Civil, que RWXSXNVTGBG permite perseguir la finca hipotecada en manos de quien se encuentre y a cualquier título que la haya adquirido, sin que exista excepción alguna emanada del usufructo constituido en forma posterior a la hipoteca que justifica el presente procedimiento de desposeimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 378-2023, 29 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2424#corte-1049913 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2424 «[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil; teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 238426-2023
«[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil; teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 238426-2023, 5 de enero de 2024). «[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil; teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 238426-2023, 5 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2424#corte-1008143 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2424 «[…] todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente LXJXXGXHHPZ omite extender la infracción legal a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79915-2023
«[…] todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente LXJXXGXHHPZ omite extender la infracción legal a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 79915-2023, 10 de agosto de 2023). «[…] todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, Sin embargo, el recurrente LXJXXGXHHPZ omite extender la infracción legal a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 79915-2023, 10 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2424#corte-819072 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2424 «[…] También se vulneran los artículos 2469 y 2397, en relación al artículo 2424 del Código Civil, normas que contemplan el derecho del acreedor para pedir la venta en pública subasta de los bienes del deudor, con el objeto de obtener íntegro pago si los bienes fueren suficientes, o en caso de no serlos, a prorrata, siempre que no hubieren causales especiales de preferencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 97368-2020
«[…] También se vulneran los artículos 2469 y 2397, en relación al artículo 2424 del Código Civil, normas que contemplan el derecho del acreedor para pedir la venta en pública subasta de los bienes del deudor, con el objeto de obtener íntegro pago si los bienes fueren suficientes, o en caso de no serlos, a prorrata, siempre que no hubieren causales especiales de preferencia. […]» (Corte Suprema, Rol 97368-2020, 22 de febrero de 2022). «[…] También se vulneran los artículos 2469 y 2397, en relación al artículo 2424 del Código Civil, normas que contemplan el derecho del acreedor para pedir la venta en pública subasta de los bienes del deudor, con el objeto de obtener íntegro pago si los bienes fueren suficientes, o en caso de no serlos, a prorrata, siempre que no hubieren causales especiales de preferencia. […]» (Corte Suprema, Rol 97368-2020, 22 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2424#corte-617237 -
Acoge el recurso del ejecutante y anula la sentencia: la Tesorería no probó qué parte de la deuda era IVA, y la preferencia del artículo 2472 número 9 del Código Civil no alcanza a las multas.
-
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, y la prescripción de los pagarés era una alegación nueva.
-
Rechaza la casación de la parte ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no citó como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil.
-
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y 2407 y 2428 del Código Civil.
-
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 2428 del Código Civil y 759 del Código de Procedimiento Civil.
Se muestran 10 de 83 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba