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Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 19 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 758. (932). Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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