Artículo 2417 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2417. El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca.
Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Denuncia que la judicatura omitió aplicar los artículos 718, 1344 y 2417 del Código Civil, que contemplan el efecto declarativo de la adjudicación, aplicables a la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19961-2024
«[…] Denuncia que la judicatura omitió aplicar los artículos 718, 1344 y 2417 del Código Civil, que contemplan el efecto declarativo de la adjudicación, aplicables a la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal. […]» (Corte Suprema, Rol 19961-2024, 2 de agosto de 2024). «[…] Denuncia que la judicatura omitió aplicar los artículos 718, 1344 y 2417 del Código Civil, que contemplan el efecto declarativo de la adjudicación, aplicables a la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal. […]» (Corte Suprema, Rol 19961-2024, 2 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-96360 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Agrega que en los casos de venta de cosa ajena, al verdadero dueño le asiste la acción de dominio para recuperar la cosa vendida, mientras sus derechos no se extingan por el transcurso del tiempo conforme al artículo 2417 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80431-2023
«[…] Agrega que en los casos de venta de cosa ajena, al verdadero dueño le asiste la acción de dominio para recuperar la cosa vendida, mientras sus derechos no se extingan por el transcurso del tiempo conforme al artículo 2417 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 80431-2023, 11 de agosto de 2023). «[…] Agrega que en los casos de venta de cosa ajena, al verdadero dueño le asiste la acción de dominio para recuperar la cosa vendida, mientras sus derechos no se extingan por el transcurso del tiempo conforme al artículo 2417 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 80431-2023, 11 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-819161 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Que el recurrente atribuye a los jueces del fondo una errónea interpretación de los artículos 2417, 2428 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la hipoteca constituida por su representado recae sobre su cuota de dominio en la finca hipotecada, y que la cláusula de garantía general constituida en el contrato de hipoteca dice relación con obligaciones que el propio contratante pudiere adquirir, cláusula que no se hace extensible a obligaciones de terceros, como lo serían las del copropietario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15716-2019
«[…] Que el recurrente atribuye a los jueces del fondo una errónea interpretación de los artículos 2417, 2428 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la hipoteca constituida por su representado recae sobre su cuota de dominio en la finca hipotecada, y que la cláusula de garantía general constituida en el contrato de hipoteca dice relación con obligaciones que el propio contratante pudiere adquirir, cláusula que no se hace extensible a obligaciones de terceros, como lo serían las del copropietario. […]» (Corte Suprema, Rol 15716-2019, 30 de enero de 2020). «[…] Que el recurrente atribuye a los jueces del fondo una errónea interpretación de los artículos 2417, 2428 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la hipoteca constituida por su representado recae sobre su cuota de dominio en la finca hipotecada, y que la cláusula de garantía general constituida en el contrato de hipoteca dice relación con obligaciones que el propio contratante pudiere adquirir, cláusula que no se hace extensible a obligaciones de terceros, como lo serían las del copropietario. […]» (Corte Suprema, Rol 15716-2019, 30 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-377175 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] que su parte habría autorizado la constitución de la hipoteca del bien al comparecer a la escritura de constitución de la hipoteca en calidad de comunera, aplicando erradamente los artículos 718 y 2417 del Código Civil que no resultan atingentes al caso, por cuanto ambas discurren sobre un supuesto que no es el de autos, sin que pueda sostenerse que haya comparecido en el contrato de hipoteca autorizando a su marido para su constitución porque ello fue originado por el abogado de la contraria quien redactó dicha escritura, correspondiendo que dichas cláusulas se interpreten en contra de la […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15110-2018
«[…] que su parte habría autorizado la constitución de la hipoteca del bien al comparecer a la escritura de constitución de la hipoteca en calidad de comunera, aplicando erradamente los artículos 718 y 2417 del Código Civil que no resultan atingentes al caso, por cuanto ambas discurren sobre un supuesto que no es el de autos, sin que pueda sostenerse que haya comparecido en el contrato de hipoteca autorizando a su marido para su constitución porque ello fue originado por el abogado de la contraria quien redactó dicha escritura, correspondiendo que dichas cláusulas se interpreten en contra de la […]» (Corte Suprema, Rol 15110-2018, 25 de junio de 2019). «[…] que su parte habría autorizado la constitución de la hipoteca del bien al comparecer a la escritura de constitución de la hipoteca en calidad de comunera, aplicando erradamente los artículos 718 y 2417 del Código Civil que no resultan atingentes al caso, por cuanto ambas discurren sobre un supuesto que no es el de autos, sin que pueda sostenerse que haya comparecido en el contrato de hipoteca autorizando a su marido para su constitución porque ello fue originado por el abogado de la contraria quien redactó dicha escritura, correspondiendo que dichas cláusulas se interpreten en contra de la […]» (Corte Suprema, Rol 15110-2018, 25 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-1768644 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Así entonces, corresponde dilucidar la validez de aquel contrato y una eventual transgresión de los artículos 2414, 2417 y 2418 del Código Civil en los términos que postula el recurso de casación sustancial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85-2016
«[…] Así entonces, corresponde dilucidar la validez de aquel contrato y una eventual transgresión de los artículos 2414, 2417 y 2418 del Código Civil en los términos que postula el recurso de casación sustancial. […]» (Corte Suprema, Rol 85-2016, 8 de noviembre de 2016). «[…] Así entonces, corresponde dilucidar la validez de aquel contrato y una eventual transgresión de los artículos 2414, 2417 y 2418 del Código Civil en los términos que postula el recurso de casación sustancial. […]» (Corte Suprema, Rol 85-2016, 8 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-2213961 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] No es muy distinto lo que regula el artículo 2417, solo que focalizado en la hipoteca. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7329-2011
«[…] No es muy distinto lo que regula el artículo 2417, solo que focalizado en la hipoteca. […]» (Corte Suprema, Rol 7329-2011, 4 de abril de 2012). «[…] No es muy distinto lo que regula el artículo 2417, solo que focalizado en la hipoteca. […]» (Corte Suprema, Rol 7329-2011, 4 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-1860267 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Finalmente, en lo que respecta a este primer capítulo, se infringen los artículos 1344 y 2417 del mismo cuerpo de leyes, pues se ha hecho una falsa aplicación de la ley ?al aplicarle al acto simulado absolutamente el efecto declarativo de la adjudicación?. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6489-2009
«[…] Finalmente, en lo que respecta a este primer capítulo, se infringen los artículos 1344 y 2417 del mismo cuerpo de leyes, pues se ha hecho una falsa aplicación de la ley ?al aplicarle al acto simulado absolutamente el efecto declarativo de la adjudicación?. […]» (Corte Suprema, Rol 6489-2009, 31 de mayo de 2011). «[…] Finalmente, en lo que respecta a este primer capítulo, se infringen los artículos 1344 y 2417 del mismo cuerpo de leyes, pues se ha hecho una falsa aplicación de la ley ?al aplicarle al acto simulado absolutamente el efecto declarativo de la adjudicación?. […]» (Corte Suprema, Rol 6489-2009, 31 de mayo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-1857812 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2417 «[…] Que conforme lo reflexionado y demostrada la obligación de esta Corte de Casación de pronunciar sentencia de reemplazo en que se dirima la procedencia de la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 2417 del Código Civil previene que ?El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3150-2008
«[…] Que conforme lo reflexionado y demostrada la obligación de esta Corte de Casación de pronunciar sentencia de reemplazo en que se dirima la procedencia de la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 2417 del Código Civil previene que ?El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. […]» (Corte Suprema, Rol 3150-2008, 14 de julio de 2009). «[…] Que conforme lo reflexionado y demostrada la obligación de esta Corte de Casación de pronunciar sentencia de reemplazo en que se dirima la procedencia de la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente recordar que el inciso primero del artículo 2417 del Código Civil previene que ?El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. […]» (Corte Suprema, Rol 3150-2008, 14 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2417#corte-2168372 -
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar infringidos los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y por suponer hechos distintos de los fijados en la instancia.
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