Artículo 2426 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2426 «[…] de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada, regulado en el Título XVIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aplicándose las disposiciones de los artículos 2426, 2429 y 2430 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14912-2020
«[…] de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada, regulado en el Título XVIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aplicándose las disposiciones de los artículos 2426, 2429 y 2430 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2020, 21 de enero de 2021). «[…] de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada, regulado en el Título XVIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aplicándose las disposiciones de los artículos 2426, 2429 y 2430 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 14912-2020, 21 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2426#corte-1332017 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2426 «[…] Que en un segundo capítulo acusa la falsa aplicación de los artículos 2426, 2454 y 2459 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9648-2015
«[…] Que en un segundo capítulo acusa la falsa aplicación de los artículos 2426, 2454 y 2459 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9648-2015, 26 de noviembre de 2015). «[…] Que en un segundo capítulo acusa la falsa aplicación de los artículos 2426, 2454 y 2459 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9648-2015, 26 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2426#corte-1340809 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2426 «[…] Luego de transcribir las normas que denuncia como violentadas -artículos 2426 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil- en el desarrollo del arbitrio en análisis se limita a exponer los antecedentes fácticos que según su punto de vista, justificarían el error de derecho en el que habrían incurrido los sentenciadores del grado, pero sin relacionarlos con las nor mas presuntamente transgredidas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7190-2010
«[…] Luego de transcribir las normas que denuncia como violentadas -artículos 2426 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil- en el desarrollo del arbitrio en análisis se limita a exponer los antecedentes fácticos que según su punto de vista, justificarían el error de derecho en el que habrían incurrido los sentenciadores del grado, pero sin relacionarlos con las nor mas presuntamente transgredidas. […]» (Corte Suprema, Rol 7190-2010, 30 de noviembre de 2011). «[…] Luego de transcribir las normas que denuncia como violentadas -artículos 2426 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil- en el desarrollo del arbitrio en análisis se limita a exponer los antecedentes fácticos que según su punto de vista, justificarían el error de derecho en el que habrían incurrido los sentenciadores del grado, pero sin relacionarlos con las nor mas presuntamente transgredidas. […]» (Corte Suprema, Rol 7190-2010, 30 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2426#corte-1859272 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2426 «[…] Añade que sin embargo, el ejecutante, aunque no lo dice, ahora está invocando el derecho general de prenda contenido en el artículo 2426 del Código Civil, para cobrar el saldo insoluto, siendo ésta la acción personal que emana del mutuo y que consta en la escritura pública ya mencionada y la cual se encuentra prescrita. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5599-2007
«[…] Añade que sin embargo, el ejecutante, aunque no lo dice, ahora está invocando el derecho general de prenda contenido en el artículo 2426 del Código Civil, para cobrar el saldo insoluto, siendo ésta la acción personal que emana del mutuo y que consta en la escritura pública ya mencionada y la cual se encuentra prescrita. […]» (Corte Suprema, Rol 5599-2007, 24 de noviembre de 2008). «[…] Añade que sin embargo, el ejecutante, aunque no lo dice, ahora está invocando el derecho general de prenda contenido en el artículo 2426 del Código Civil, para cobrar el saldo insoluto, siendo ésta la acción personal que emana del mutuo y que consta en la escritura pública ya mencionada y la cual se encuentra prescrita. […]» (Corte Suprema, Rol 5599-2007, 24 de noviembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2426#corte-2169836 -
Acoge la casación del ejecutante y anula el fallo: la aceleración facultativa opera desde la demanda, y solo prescribieron las cuotas vencidas más de un año antes de notificar al deudor principal.
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Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció las normas decisorias de la litis del desposeimiento, y porque la alegación sobre el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil es nueva.
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Rechaza la casación del demandado: no denunció las normas que rigen la hipoteca, el derecho de persecución y el plazo de 5 años de la acción de desposeimiento, como el artículo 2515 del Código Civil.
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Rechaza la casación de Agrícola Santana: aunque el acreedor no podía oponer prescripción a la acción de prescripción, el error no influye porque la actora renunció tácitamente a alegarla.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los terceristas: la supuesta renuncia del ejecutante a su preferencia hipotecaria no se planteó en la instancia.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el procedimiento de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solo procede contra terceros poseedores.
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