Artículo 2427 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] A todo lo anterior se suma que, en consonancia con la razón en la que descansa la regla del artículo 2415 del Código Civil, el artículo 2427 del mismo cuerpo legal prevé la caducidad del plazo pactado para aquellos casos en que, por ejercicio de las facultades de disposición material por parte del constituyente hipotecario, disminuya la garantía para el acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34713-2023
«[…] A todo lo anterior se suma que, en consonancia con la razón en la que descansa la regla del artículo 2415 del Código Civil, el artículo 2427 del mismo cuerpo legal prevé la caducidad del plazo pactado para aquellos casos en que, por ejercicio de las facultades de disposición material por parte del constituyente hipotecario, disminuya la garantía para el acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 34713-2023, 24 de octubre de 2024). «[…] A todo lo anterior se suma que, en consonancia con la razón en la que descansa la regla del artículo 2415 del Código Civil, el artículo 2427 del mismo cuerpo legal prevé la caducidad del plazo pactado para aquellos casos en que, por ejercicio de las facultades de disposición material por parte del constituyente hipotecario, disminuya la garantía para el acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 34713-2023, 24 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-120985 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] una hipoteca con cláusula de garantía general no sólo no se encuentra prohibida por la ley sino que su establecimiento está reconocido por el ordenamiento jurídico, como se desprende del artículo 2427 del Código Civil, que la permite en el caso de “… la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada”, aceptando el artículo 2413 de ese mismo cuerpo legal que se otorguen hipotecas para garantizar obligaciones futuras, caso en el cual no será posible conocer ni la naturaleza ni el monto de dicha obligación, al tiempo de la constitución de dicha garantía. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15110-2018
«[…] una hipoteca con cláusula de garantía general no sólo no se encuentra prohibida por la ley sino que su establecimiento está reconocido por el ordenamiento jurídico, como se desprende del artículo 2427 del Código Civil, que la permite en el caso de “… la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada”, aceptando el artículo 2413 de ese mismo cuerpo legal que se otorguen hipotecas para garantizar obligaciones futuras, caso en el cual no será posible conocer ni la naturaleza ni el monto de dicha obligación, al tiempo de la constitución de dicha garantía. […]» (Corte Suprema, Rol 15110-2018, 25 de junio de 2019). «[…] una hipoteca con cláusula de garantía general no sólo no se encuentra prohibida por la ley sino que su establecimiento está reconocido por el ordenamiento jurídico, como se desprende del artículo 2427 del Código Civil, que la permite en el caso de “… la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada”, aceptando el artículo 2413 de ese mismo cuerpo legal que se otorguen hipotecas para garantizar obligaciones futuras, caso en el cual no será posible conocer ni la naturaleza ni el monto de dicha obligación, al tiempo de la constitución de dicha garantía. […]» (Corte Suprema, Rol 15110-2018, 25 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-1768644 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] A su vez, el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18632-2018
«[…] A su vez, el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]» (Corte Suprema, Rol 18632-2018, 24 de enero de 2019). «[…] A su vez, el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]» (Corte Suprema, Rol 18632-2018, 24 de enero de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-338337 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] Esta conclusión consagrada en el artículo 1496 mencionado, está, además, en armonía con el artículo 2427 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13982-2013
«[…] Esta conclusión consagrada en el artículo 1496 mencionado, está, además, en armonía con el artículo 2427 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 13982-2013, 10 de junio de 2014). «[…] Esta conclusión consagrada en el artículo 1496 mencionado, está, además, en armonía con el artículo 2427 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 13982-2013, 10 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-1783464 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] Por su parte el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2310-2010
«[…] Por su parte el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]» (Corte Suprema, Rol 2310-2010, 27 de septiembre de 2012). «[…] Por su parte el artículo 2427 del Código Civil permite que la hipoteca se pueda constituir para garantizar obligaciones indeterminadas. […]» (Corte Suprema, Rol 2310-2010, 27 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-1862164 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] Que la situación descrita, en ningún caso puede significar un deterioro para los intereses del acreedor hipotecario en la medida que el ordenamiento le suministra diversos mecanismos jurídicos para prevenirlos y/o remediarlos, como la inoponibilidad del acto constitutivo del gravamen posterior, en su caso, la acción pauliana ?expresión específica de la inoponibilidad- y la acción de mejoramiento de la hipoteca, a que se refiere el artículo 2427 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 260-2009
«[…] Que la situación descrita, en ningún caso puede significar un deterioro para los intereses del acreedor hipotecario en la medida que el ordenamiento le suministra diversos mecanismos jurídicos para prevenirlos y/o remediarlos, como la inoponibilidad del acto constitutivo del gravamen posterior, en su caso, la acción pauliana ?expresión específica de la inoponibilidad- y la acción de mejoramiento de la hipoteca, a que se refiere el artículo 2427 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 260-2009, 20 de octubre de 2010). «[…] Que la situación descrita, en ningún caso puede significar un deterioro para los intereses del acreedor hipotecario en la medida que el ordenamiento le suministra diversos mecanismos jurídicos para prevenirlos y/o remediarlos, como la inoponibilidad del acto constitutivo del gravamen posterior, en su caso, la acción pauliana ?expresión específica de la inoponibilidad- y la acción de mejoramiento de la hipoteca, a que se refiere el artículo 2427 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 260-2009, 20 de octubre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-1864427 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2427 «[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2349-2009
«[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]» (Corte Suprema, Rol 2349-2009, 19 de octubre de 2010). «[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]» (Corte Suprema, Rol 2349-2009, 19 de octubre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2427#corte-1864453 -
Rechaza la casación del ejecutante: la cláusula de aceleración exigía comunicar por escrito a los deudores el cobro anticipado, lo que no consta, por lo que la obligación no era actualmente exigible.
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Rechaza el recurso del banco demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringido el artículo 2196 del Código Civil, norma decisoria que regula el mutuo cuyo cobro anticipado pide.
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Rechaza la casación del tercerista: funda el recurso en los artículos 1496 número 2 y 2427 del Código Civil, que no invocó en su oportunidad, y en vicios formales ajenos a la casación en el fondo.
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