Artículo 245 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 245. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, o por ambos, de conformidad al artículo 225.
Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta. Se aplicarán al acuerdo o a la resolución judicial las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.
En el ejercicio de la patria potestad conjunta, se aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compraventa de nuda propiedad del padre a dos hijas, una menor, como donación encubierta
Acoge la casación de la demandante: el parentesco, el precio muy inferior al avalúo y la falta de uso del usufructo eran presunciones de simulación, y desatenderlas infringió el artículo 1712 del Código Civil.
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Salida definitiva del país de un niño con autismo para vivir con su madre en Suecia
Rechaza el recurso del padre: el cuidado personal incluye fijar la residencia del niño, la salida a Suecia sirve a su interés superior y la sentencia reguló la relación con el padre.
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Autorización para que un niño se radique con su madre en Sudáfrica sin fecha de retorno
Rechaza la casación del padre: el traslado beneficia al niño ante la precariedad de la madre en Chile, y el plazo del artículo 49 de la Ley N° 16.618 no rige cuando se autoriza radicarse en el extranjero.
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Indemnización por daño moral derivada de abuso sexual y prescripción de la acción civil
Rechaza la casación del demandado porque el recurso se limita a transcribir la sentencia de primer grado revocada y no precisa qué normas infringió el fallo de alzada.
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Patria potestad otorgada a la madre para conservar el patrimonio heredado de los hijos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del padre: no explica qué regla de la sana crítica se infringió y no se acreditó el beneficio de darle la patria potestad.
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Responsabilidad de la Clínica Regional del Elqui por atención de urgencia a embarazada
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció infringidos los artículos 1545, 1546, 1547 y 1556 del Código Civil, normas decisorias de la litis en la responsabilidad contractual.
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Autorización para que un niño se radique en España con su madre sin plazo de regreso
Rechaza la casación del padre: los hechos son inamovibles y el plazo del artículo 49 de la Ley 16.618 no rige cuando se autoriza radicar al niño en el extranjero con quien tiene su cuidado.
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Cosa juzgada al ejecutar una conciliación de alimentos en representación de los hijos
Rechaza la casación del ejecutado: no hay cosa juzgada porque antes la madre demandó a nombre propio y ahora lo hace en representación de sus hijos, por lo que falta la identidad legal de personas.
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Salida definitiva del país de una niña a Estados Unidos con su madre
Rechaza la casación del padre: el plazo del artículo 49 de la Ley 16.618 no rige la radicación en el extranjero, y ordena ajustar antes del cúmplase el régimen comunicacional.
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Cuidado personal y patria potestad: nulidad por no oír al adolescente de 13 años
Invalida de oficio todo lo obrado y ordena repetir el juicio: oír a los niños es trámite esencial y no se escuchó a la niña ni al adolescente de 13 años; omite pronunciarse sobre la casación.
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