Artículo 243 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño moral contra Fundación Educacional San Marcos: representación de hijo mayor de edad
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $5.000.000 por daño moral: no denunció como infringidas las normas decisoria litis de la responsabilidad contractual, vacío que la Corte no puede suplir.
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Incendio en Valparaíso: representación de los menores demandantes por sus padres
Acoge la casación de los demandantes solo respecto de los menores: se aplicó en general el artículo 244 del Código Civil sin ver caso a caso la patria potestad; rechaza los de Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA.
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Responsabilidad de la Clínica Regional del Elqui por atención de urgencia a embarazada
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció infringidos los artículos 1545, 1546, 1547 y 1556 del Código Civil, normas decisorias de la litis en la responsabilidad contractual.
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Cuidado personal y patria potestad: nulidad por no oír al adolescente de 13 años
Invalida de oficio todo lo obrado y ordena repetir el juicio: oír a los niños es trámite esencial y no se escuchó a la niña ni al adolescente de 13 años; omite pronunciarse sobre la casación.
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Cuidado personal de los hijos: se mantiene con la madre pese a conflictos con su pareja
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: solo discrepa de la valoración de la prueba, sin mostrar qué reglas de la sana crítica se vulneraron.
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Confirma la sentencia apelada tras eliminar y recortar algunos motivos, invocando los artículos 224, 225, 243, 244 y 245 del Código Civil vigentes a la época del contrato.
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Retiros de sociedades de menores: no son peculio profesional y los declaran los padres
Rechaza la casación del curador especial: los derechos sociales no se adquirieron con trabajo de los menores, por lo que los retiros deben declararlos quienes tienen la patria potestad.
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Venta del departamento del hijo por el padre que ya no tenía la patria potestad
Rechaza la casación de la demandante: plantea errores subsidiarios, no ataca la falta de interés patrimonial exigido por el artículo 1683 del Código Civil, y la falta de representación se sanciona con inoponibilidad.
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Lesión de un niño en máquinas de la Municipalidad de Arica: el padre no probó su daño
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no desarrolló la infracción a las normas reguladoras de la prueba y no acreditó el monto ni la efectividad del daño.
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Patria potestad pedida por los abuelos: exige alegar una causal de emancipación
Rechaza la casación de los abuelos maternos: la patria potestad es atributo exclusivo de los padres y, para ponerle término, debían alegar alguna causal de los artículos 270 y 271 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
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