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Artículo 270 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 270. La emancipación legal se efectúa:

1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro;

2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;

3º. Eliminado.

4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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