Artículo 272 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamación de paternidad contra los hermanos herederos del presunto padre fallecido
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: los herederos testamentarios del presunto padre, como continuadores del causante, tienen legitimación pasiva.
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Reclamación de paternidad contra la heredera testamentaria del presunto padre fallecido
Rechaza la casación de la demandada, que alegaba falta de legitimación, porque el artículo 317 del Código Civil hace legítimos contradictores a los herederos y la acción de reclamación es imprescriptible.
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Petición de herencia de hijos de la causante no reconocidos con las formalidades antiguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte demandada: la causante murió en 2008 y rige la Ley 19.585, que no distingue entre hijos para heredar.
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Precario contra la hija ilegítima de la antigua dueña que alega ser heredera
Acoge la casación de la demandada y anula: su filiación con la antecesora en el dominio, aunque ilegítima, le da un título aparente de heredera que excluye la mera tolerancia del artículo 2195 del Código Civil.
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Petición de herencia de bisnietos omitidos en la posesión efectiva
Rechaza ambas casaciones de los demandados: no era juicio de estado civil que exigiera oír al fiscal judicial, y no pueden desconocer el certificado de bautismo que ellos usaron para su posesión efectiva.
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Sobrinos que heredan al tío por representación de una hermana sin reconocimiento formal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que invoca un sistema normativo derogado; ella misma reconoció a su hermana al pedir la posesión efectiva.
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Jactancia por factura publicada en DICOM: desde cuándo corre la prescripción de seis meses
Acoge la casación de Dell Computer Chile y anula: el acto de jactancia es la publicación de la factura en DICOM, no su emisión y recepción, y la Corte de Santiago debe fallar el fondo.
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Petición de herencia de hijo nacido en 1930 con el nombre de la madre en su partida
Rechaza la casación de los demandados: el reconocimiento de la madre en la inscripción de nacimiento determina la filiación conforme al artículo 188 del Código Civil y habilita al hijo para heredar.
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Petición de herencia de hijos naturales reconocidos en su inscripción de nacimiento
Acoge la casación de los demandantes y anula: la petición de herencia del artículo 1264 del Código Civil permite pedir que se reconozca la calidad de heredero, y los actores son hijos naturales herederos.
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