Artículo 2488 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2488. La ley no reconoce otras causas de preferencia que las indicadas en los artículos precedentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Remuneraciones por nulidad del despido en la liquidación de Inversiones Paillapén Limitada
Rechaza la casación de los acreedores: por su naturaleza sancionatoria, esas remuneraciones no gozan del privilegio del artículo 2472 número 5 del Código Civil.
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Acreedor que no votó el acuerdo de reorganización no puede impugnar su modificación
Rechaza la casación de Servicios Financieros Progreso S.A.: al no votar el acuerdo según el artículo 95 N° 4 letra b) de la Ley 20.720 se sustrajo de sus efectos y carece de interés para impugnarlo.
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Preferencia concursal del recargo legal y de la sanción por nulidad del despido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la liquidadora concursal, que omitió denunciar normas decisorias de la litis del Código del Trabajo y de la Ley N°20.720.
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Créditos sociales de la Caja La Araucana en la liquidación de una persona deudora
Rechaza la casación de la Caja La Araucana: la preferencia del artículo 22 de la Ley N° 18.833 exige que el liquidado sea el empleador que descontó y no remesó cuotas; el crédito es valista.
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Tercería de prelación por créditos laborales rechazada: la ejecutada tenía otros bienes
Rechaza la casación de la tercerista porque se funda en hechos distintos a los fijados: la ejecutada tiene vehículos suficientes para cubrir los créditos laborales, sin denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Daño moral y lucro cesante por accidente del trabajo no gozan de preferencia laboral
Acoge la casación de la liquidadora de Claro Vicuña Valenzuela S.A.: el número 8 del artículo 2472 del Código Civil cubre indemnizaciones legales o convencionales, no las judiciales.
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Acción revocatoria concursal objetiva rechazada en juicio sumario
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 291, 292 y 293 de la Ley N°20.720, y atacó hechos fijados.
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Preferencia de primera clase para la indemnización adicional de tutela laboral
Rechaza la casación de la liquidadora: la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo es legal, pues la ley tarifa su monto, y goza de la preferencia del artículo 2472 N°8 del Código Civil.
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Lucro cesante de ex trabajadores en la liquidación de Constructora 3L S.A.
Acoge la casación de la liquidadora concursal: el lucro cesante fijado en sentencia laboral no es remuneración ni cabe en el artículo 2472 N°5 del Código Civil, y es crédito valista.
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Indemnización adicional por tutela laboral goza de preferencia en liquidación concursal
Rechaza la casación de la liquidadora concursal: la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo es legal y goza de la preferencia del artículo 2472 N° 8 del Código Civil.
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