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Artículo 2493 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 26 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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