Artículo 2489 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2489. La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, si entre los créditos de esta clase figuraren algunos subordinados a otros, éstos se pagarán con antelación a aquéllos.
La subordinación de créditos es un acto o contrato en virtud del cual uno o más acreedores de la quinta clase aceptan postergar, en forma total o parcial, el pago de sus acreencias en favor de otro u otros créditos de dicha clase, presentes o futuros. La subordinación también podrá ser establecida unilateralmente por el deudor en sus emisiones de títulos de crédito. En este último caso, y cuando sea establecida unilateralmente por el acreedor que acepta subordinarse, será irrevocable.
El establecimiento de la subordinación y su término anticipado, cuando corresponda, deberán constar por escritura pública o documento privado firmado ante notario y protocolizado. La subordinación comprenderá el capital y los intereses, a menos que se exprese lo contrario.
La subordinación establecida por uno o más acreedores será obligatoria para el deudor si éste ha concurrido al acto o contrato o lo acepta por escrito con posterioridad, así como si es notificado del mismo por un ministro de fe, con exhibición del instrumento. El incumplimiento de la subordinación dará lugar a indemnización de perjuicios en contra del deudor y a acción de reembolso contra el acreedor subordinado.
La subordinación obligará a los cesionarios o herederos del acreedor subordinado y el tiempo durante el cual se encuentre vigente no se considerará para el cómputo de la prescripción de las acciones de cobro del crédito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación del Fisco de Chile: carga de probar la falta de otros bienes
Rechaza el recurso de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no denunció normas decisorias de la litis, como los artículos 2470, 2472 y 2477 del Código Civil, y sus peticiones no eran concretas.
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Tercería de prelación y de pago del Fisco sobre inmueble hipotecado a Itaú Corpbanca
Rechaza la casación del Fisco: no probó que el deudor careciera de otros bienes suficientes, carga que era suya, y omitió denunciar como infringido el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de prelación de la Tesorería sobre un inmueble hipotecado a Scotiabank
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso, que liberó a la Tesorería de probar que el deudor, con cinco vehículos a su nombre, no tenía otros bienes suficientes.
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Tercería de prelación y de pago de un crédito laboral deducida después del remate
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista: no denunció las normas decisorias de la litis sobre preferencias y tercerías del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.
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Tercería de prelación de créditos laborales sobre un departamento hipotecado a Banco Itaú
Rechaza la casación de la ejecutante: busca alterar el hecho, fijado por los jueces del fondo, de que el deudor no tiene otros bienes suficientes, y no se alteró la carga de la prueba.
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Acción de desposeimiento prescrita tras el abandono del juicio contra el deudor principal
Rechaza la casación del Banco de Chile: por el abandono del juicio contra el deudor principal no hubo interrupción, y la acción hipotecaria, accesoria, prescribió con la principal.
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Tercerías de prelación y pago del Fisco frente al mutuo hipotecario del Banco de Chile
Acoge la casación del banco: la hipoteca consta en el mismo título del mutuo cobrado y le da preferencia, y anula el fallo que hacía pagar a prorrata con el banco los créditos sin privilegio del Fisco.
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Tercería de prelación: falta de escritura de hipoteca alegada recién en casación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista: discute por primera vez la calidad de acreedor hipotecario del banco y pretende fijar hechos nuevos.
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Tercería de prelación del Fisco contra el banco con garantía general hipotecaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Tesorería: cobrar el crédito con garantía general hipotecaria basta para hacerla valer y el Fisco no probó insuficiencia de otros bienes.
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