Artículo 2491 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2491. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación del Fisco: la preferencia no alcanza a las multas
Revoca en parte y limita la preferencia del Fisco a $442.498.693 por impuestos de retención y recargo, excluidas las multas, porque la multa no es de la esencia del tributo ni un elemento accesorio suyo.
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Nulidad por causa ilícita de acuerdos de la asamblea del Condominio Puerto Edén
Rechaza el recurso de Inmobiliaria Raúl del Río Limitada: la asamblea de copropietarios actuó dentro de sus facultades legales, el mandato había expirado y no se probó causa ilícita.
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Tercería de prelación por las remuneraciones adeudadas por convalidación del despido
Invalida de oficio la sentencia, pues lo debido por convalidación del despido no es remuneración con privilegio del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, sino indemnización limitada del número 8.
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Tercería de prelación de Tesorería sobre inmueble hipotecado al ejecutante
Revoca y rechaza la tercería de prelación de Tesorería porque no probó que el deudor careciera de otros bienes (artículo 2478 del Código Civil); acoge la de pago sobre el remanente del remate.
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Recargo del 30% por despido improcedente goza de preferencia en la liquidación concursal
Rechaza la casación del liquidador concursal: el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo aumenta la indemnización y goza de la preferencia del número 8 del artículo 2472 del Código Civil.
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Pérdida por promesa fallida deducida como gasto sin agotar los medios de cobro
Rechaza la casación de la contribuyente: no agotó prudencialmente los medios de cobro que exige el artículo 31 número 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la prescripción que invoca no fue declarada.
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Preferencia de Tesorería extendida a multas del impuesto con fundamentos contradictorios
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Punta Arenas porque extendió la preferencia a las multas con razonamientos contradictorios que la dejan sin fundamento; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Tercería de prelación del Fisco sobre inmueble hipotecado al Banco Security
Rechaza la casación de Banco Security: los jueces pusieron en el Fisco la carga de probar la insuficiencia de otros bienes y la tuvieron por cumplida; el reproche sobre multas no explica su influencia.
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Tercería de prelación del Fisco contra el Banco del Estado sobre inmueble hipotecado
Revoca y acoge la tercería de prelación del Servicio de Tesorerías, salvo las multas: el banco no probó que su hipoteca garantizara el crédito cobrado, y las multas no son accesorias al impuesto.
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Preferencia de primera clase no alcanza a las multas de impuestos de retención y recargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorería: la preferencia del número 9 del artículo 2472 del Código Civil no se extiende a las multas, que son sanciones y no tributos.
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