Artículo 2520 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1.º y 2.º del artículo 2509.
Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] Prima facie, entonces, la recurrente llevaría la razón al dar por infringida la disposición del artículo 2520 del Código Civil, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 2509 a los cuales se remite la norma, en especial dado que el régimen entre el demandante y la demandada era el de separación de bienes y no de sociedad conyugal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 620-2024
«[…] Prima facie, entonces, la recurrente llevaría la razón al dar por infringida la disposición del artículo 2520 del Código Civil, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 2509 a los cuales se remite la norma, en especial dado que el régimen entre el demandante y la demandada era el de separación de bienes y no de sociedad conyugal. […]» (Corte Suprema, Rol 620-2024, 22 de julio de 2025). «[…] Prima facie, entonces, la recurrente llevaría la razón al dar por infringida la disposición del artículo 2520 del Código Civil, debido a que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 2509 a los cuales se remite la norma, en especial dado que el régimen entre el demandante y la demandada era el de separación de bienes y no de sociedad conyugal. […]» (Corte Suprema, Rol 620-2024, 22 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-23392 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] Añadió que, la suspensión de la prescripción no es aplicable a la acción de responsabilidad civil extracontractual, porque la prescripción de dicha acción es de corto tiempo, por así disponerlo expresamente los artículos 2509 y 2520, en relación con el artículo 2524, todos del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 248585-2023
«[…] Añadió que, la suspensión de la prescripción no es aplicable a la acción de responsabilidad civil extracontractual, porque la prescripción de dicha acción es de corto tiempo, por así disponerlo expresamente los artículos 2509 y 2520, en relación con el artículo 2524, todos del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 248585-2023, 29 de noviembre de 2024). «[…] Añadió que, la suspensión de la prescripción no es aplicable a la acción de responsabilidad civil extracontractual, porque la prescripción de dicha acción es de corto tiempo, por así disponerlo expresamente los artículos 2509 y 2520, en relación con el artículo 2524, todos del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 248585-2023, 29 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-129657 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] Argumenta que, aun cuando se acepte que el plazo de prescripción se suspendió a favor de la demandante por aplicación del artículo 2509 y 2520 del Código Civil, dicha suspensión no se debió tomar en cuenta por haber transcurrido más de 10 años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18092-2024
«[…] Argumenta que, aun cuando se acepte que el plazo de prescripción se suspendió a favor de la demandante por aplicación del artículo 2509 y 2520 del Código Civil, dicha suspensión no se debió tomar en cuenta por haber transcurrido más de 10 años. […]» (Corte Suprema, Rol 18092-2024, 30 de julio de 2024). «[…] Argumenta que, aun cuando se acepte que el plazo de prescripción se suspendió a favor de la demandante por aplicación del artículo 2509 y 2520 del Código Civil, dicha suspensión no se debió tomar en cuenta por haber transcurrido más de 10 años. […]» (Corte Suprema, Rol 18092-2024, 30 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1344812 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] En otros términos, dice, el artículo 2520 mencionado no se remite a todo lo preceptuado en el artículo 2509 ya citado, por lo tanto, no se aplica a la herencia yacente ni tampoco rige a su respecto lo dispuesto en los demás acápites de la disposición, excluyendo de esta forma el hecho que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10616-2023
«[…] En otros términos, dice, el artículo 2520 mencionado no se remite a todo lo preceptuado en el artículo 2509 ya citado, por lo tanto, no se aplica a la herencia yacente ni tampoco rige a su respecto lo dispuesto en los demás acápites de la disposición, excluyendo de esta forma el hecho que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges. […]» (Corte Suprema, Rol 10616-2023, 26 de marzo de 2024). «[…] En otros términos, dice, el artículo 2520 mencionado no se remite a todo lo preceptuado en el artículo 2509 ya citado, por lo tanto, no se aplica a la herencia yacente ni tampoco rige a su respecto lo dispuesto en los demás acápites de la disposición, excluyendo de esta forma el hecho que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges. […]» (Corte Suprema, Rol 10616-2023, 26 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1045718 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] Razonó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2520 del Código Civil, el plazo de prescripción se suspende en favor de los menores de edad, por lo que considerando el tiempo establecido en la ley -un año, contado desde que la demandante obtuvo su reconocimiento como hija de su padre fallecido, o bien, desde que se obtuvo el reconocimiento a través de la prueba científica- es dable sostener que la acción impetrada se encuentra entablada dentro de plazo legal, y que la misma fue contestada dentro de plazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10847-2023
«[…] Razonó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2520 del Código Civil, el plazo de prescripción se suspende en favor de los menores de edad, por lo que considerando el tiempo establecido en la ley -un año, contado desde que la demandante obtuvo su reconocimiento como hija de su padre fallecido, o bien, desde que se obtuvo el reconocimiento a través de la prueba científica- es dable sostener que la acción impetrada se encuentra entablada dentro de plazo legal, y que la misma fue contestada dentro de plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 10847-2023, 25 de septiembre de 2023). «[…] Razonó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2520 del Código Civil, el plazo de prescripción se suspende en favor de los menores de edad, por lo que considerando el tiempo establecido en la ley -un año, contado desde que la demandante obtuvo su reconocimiento como hija de su padre fallecido, o bien, desde que se obtuvo el reconocimiento a través de la prueba científica- es dable sostener que la acción impetrada se encuentra entablada dentro de plazo legal, y que la misma fue contestada dentro de plazo. […]» (Corte Suprema, Rol 10847-2023, 25 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1346056 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] Que, todavía más, si se estimare que conforme a la legislación nacional el derecho al plazo razonable de juzgamiento es el de diez años de la prescripción extraordinaria civil, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520 del Código Civil, también este plazo a esta fecha se encuentra cumplido, contado éste desde la interposición válida de la reclamación”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2866-2019
«[…] Que, todavía más, si se estimare que conforme a la legislación nacional el derecho al plazo razonable de juzgamiento es el de diez años de la prescripción extraordinaria civil, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520 del Código Civil, también este plazo a esta fecha se encuentra cumplido, contado éste desde la interposición válida de la reclamación”. […]» (Corte Suprema, Rol 2866-2019, 16 de mayo de 2023). «[…] Que, todavía más, si se estimare que conforme a la legislación nacional el derecho al plazo razonable de juzgamiento es el de diez años de la prescripción extraordinaria civil, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2520 del Código Civil, también este plazo a esta fecha se encuentra cumplido, contado éste desde la interposición válida de la reclamación”. […]» (Corte Suprema, Rol 2866-2019, 16 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1756868 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] En efecto, más allá que esta materia no fue impugnada a través de un recurso de nulidad por parte del demandado, lo que determina que sea una materia respecto de la cual esta Corte carece de competencia, lo relevante es que efectivamente la suspensión constituye la regla general dentro de la institución de la prescripción conforme con el articulo 2520 en relación al 2509, ambos del Código Civil, siendo excepcional la imposibilidad de aplicarla, pues para ello, es necesario un texto expreso, cuestión que ocurre en las acciones de corto tiempo que no se suspenden conforme con el artículo . […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43583-2020
«[…] En efecto, más allá que esta materia no fue impugnada a través de un recurso de nulidad por parte del demandado, lo que determina que sea una materia respecto de la cual esta Corte carece de competencia, lo relevante es que efectivamente la suspensión constituye la regla general dentro de la institución de la prescripción conforme con el articulo 2520 en relación al 2509, ambos del Código Civil, siendo excepcional la imposibilidad de aplicarla, pues para ello, es necesario un texto expreso, cuestión que ocurre en las acciones de corto tiempo que no se suspenden conforme con el artículo . […]» (Corte Suprema, Rol 43583-2020, 17 de noviembre de 2020). «[…] En efecto, más allá que esta materia no fue impugnada a través de un recurso de nulidad por parte del demandado, lo que determina que sea una materia respecto de la cual esta Corte carece de competencia, lo relevante es que efectivamente la suspensión constituye la regla general dentro de la institución de la prescripción conforme con el articulo 2520 en relación al 2509, ambos del Código Civil, siendo excepcional la imposibilidad de aplicarla, pues para ello, es necesario un texto expreso, cuestión que ocurre en las acciones de corto tiempo que no se suspenden conforme con el artículo . […]» (Corte Suprema, Rol 43583-2020, 17 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1333820 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2520 «[…] de prescripción y/o mi excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva…negándose toda aplicación al artículos 2520 relacionado con el artículo 2509 N° 1, que suspende la prescripción en favor de los menores de edad, por ser este un proceso uno ejecutivo y no ordinario, haber transcurrido más de 10 años entre el último pago registrado en la causa originaria y la notificación de la demanda ejecutiva, incluso la sola presentación; el hecho de ser la alimentaria mayor de edad al momento de la notificación de […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29081-2019
«[…] de prescripción y/o mi excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva…negándose toda aplicación al artículos 2520 relacionado con el artículo 2509 N° 1, que suspende la prescripción en favor de los menores de edad, por ser este un proceso uno ejecutivo y no ordinario, haber transcurrido más de 10 años entre el último pago registrado en la causa originaria y la notificación de la demanda ejecutiva, incluso la sola presentación; el hecho de ser la alimentaria mayor de edad al momento de la notificación de […]» (Corte Suprema, Rol 29081-2019, 9 de junio de 2020). «[…] de prescripción y/o mi excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva…negándose toda aplicación al artículos 2520 relacionado con el artículo 2509 N° 1, que suspende la prescripción en favor de los menores de edad, por ser este un proceso uno ejecutivo y no ordinario, haber transcurrido más de 10 años entre el último pago registrado en la causa originaria y la notificación de la demanda ejecutiva, incluso la sola presentación; el hecho de ser la alimentaria mayor de edad al momento de la notificación de […]» (Corte Suprema, Rol 29081-2019, 9 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2520#corte-1333373 -
Rechaza en cuenta la casación del demandado: la prescripción alegada choca con la conducta permanente fijada como hecho, y el capítulo de compensación plantea peticiones alternativas y subsidiarias.
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Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: solo denunció el artículo 2520 del Código Civil y omitió las normas sobre prescripción y responsabilidad contractual que deciden el caso.
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