Artículo 2519 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2519. La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] Así, si además se constituye en codeudor solidario, resultan aplicables las normas relativas a las obligaciones solidarias y, por consiguiente, no rige a su respecto el efecto interruptivo de la acción que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 limita a cada obligado -como sostiene el recurrente-, sino la regla de derecho común prevista en el artículo 2519 del Código Civil, que extiende dicho efecto a los codeudores solidarios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38127-2026
«[…] Así, si además se constituye en codeudor solidario, resultan aplicables las normas relativas a las obligaciones solidarias y, por consiguiente, no rige a su respecto el efecto interruptivo de la acción que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 limita a cada obligado -como sostiene el recurrente-, sino la regla de derecho común prevista en el artículo 2519 del Código Civil, que extiende dicho efecto a los codeudores solidarios. […]» (Corte Suprema, Rol 38127-2026, 28 de agosto de 2026). «[…] Así, si además se constituye en codeudor solidario, resultan aplicables las normas relativas a las obligaciones solidarias y, por consiguiente, no rige a su respecto el efecto interruptivo de la acción que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 limita a cada obligado -como sostiene el recurrente-, sino la regla de derecho común prevista en el artículo 2519 del Código Civil, que extiende dicho efecto a los codeudores solidarios. […]» (Corte Suprema, Rol 38127-2026, 28 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-3512923 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] Por último, la tesis sostenida en la sentencia priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251609-2023
«[…] Por último, la tesis sostenida en la sentencia priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]» (Corte Suprema, Rol 251609-2023, 7 de julio de 2026). «[…] Por último, la tesis sostenida en la sentencia priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]» (Corte Suprema, Rol 251609-2023, 7 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-2185677 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] de autos de manera solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil, y en consecuencia la primera notificación practicada a uno de ellos por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, interrumpe la prescripción a su respecto, perjudicando a los restantes obligados, perdiéndose el tiempo transcurrido respecto de todos los demandados, sin que pueda declararse la prescripción como erradamente lo hicieron los jueces del grado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43111-2024
«[…] de autos de manera solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil, y en consecuencia la primera notificación practicada a uno de ellos por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, interrumpe la prescripción a su respecto, perjudicando a los restantes obligados, perdiéndose el tiempo transcurrido respecto de todos los demandados, sin que pueda declararse la prescripción como erradamente lo hicieron los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 43111-2024, 27 de noviembre de 2025). «[…] de autos de manera solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1528 del Código Civil, y en consecuencia la primera notificación practicada a uno de ellos por aplicación del artículo 2519 del Código Civil, interrumpe la prescripción a su respecto, perjudicando a los restantes obligados, perdiéndose el tiempo transcurrido respecto de todos los demandados, sin que pueda declararse la prescripción como erradamente lo hicieron los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 43111-2024, 27 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-46531 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no BJNKBXRSYWT se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/o se incluya a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5694-2023
«[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no BJNKBXRSYWT se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/o se incluya a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno […]» (Corte Suprema, Rol 5694-2023, 13 de agosto de 2025). «[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no BJNKBXRSYWT se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/o se incluya a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno […]» (Corte Suprema, Rol 5694-2023, 13 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-28396 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 64679-2023
«[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]» (Corte Suprema, Rol 64679-2023, 28 de octubre de 2024). «[…] Por último, la tesis sostenida por la recurrente priva de objeto al artículo 2519 del Código Civil, que señala que “La interrupción que obra en favor de uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya ésta renunciado en los términos del artículo 1516”, pues en tal caso sería suficiente que se interponga una demanda en que comparezcan todos los acreedores y/ o se incluyan a todos los deudores, para entender que la interrupción se produjo respecto de cada uno y no […]» (Corte Suprema, Rol 64679-2023, 28 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-121040 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] En ese sentido, está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cuyo es el caso del artículo 2519 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16287-2024
«[…] En ese sentido, está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cuyo es el caso del artículo 2519 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 16287-2024, 4 de julio de 2024). «[…] En ese sentido, está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cuyo es el caso del artículo 2519 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 16287-2024, 4 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-93024 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2519 «[…] interruptivo de la acción que limita el artículo 100 de la ley a cada obligado, porque sus consecuencias son más generales y se regirán por la norma del derecho común establecida en el artículo 2519 del Código Civil, que amplía el efecto de la interrupción a los codeudores solidarios, como resulta del título de crédito en examen y en el cual el avalista se obligó, además, como codeudor solidario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 98543-2022
«[…] interruptivo de la acción que limita el artículo 100 de la ley a cada obligado, porque sus consecuencias son más generales y se regirán por la norma del derecho común establecida en el artículo 2519 del Código Civil, que amplía el efecto de la interrupción a los codeudores solidarios, como resulta del título de crédito en examen y en el cual el avalista se obligó, además, como codeudor solidario. […]» (Corte Suprema, Rol 98543-2022, 16 de mayo de 2023). «[…] interruptivo de la acción que limita el artículo 100 de la ley a cada obligado, porque sus consecuencias son más generales y se regirán por la norma del derecho común establecida en el artículo 2519 del Código Civil, que amplía el efecto de la interrupción a los codeudores solidarios, como resulta del título de crédito en examen y en el cual el avalista se obligó, además, como codeudor solidario. […]» (Corte Suprema, Rol 98543-2022, 16 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2519#corte-799743 -
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $136.659.499, por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1545, 2196 y 2197 del Código Civil.
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Rechaza la casación de Buses Metropolitana S.A. por no denunciar las normas decisorias de la litis y porque el plazo del artículo 2332 del Código Civil corre desde que la incapacidad se constató y fue conocida.
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Rechaza la casación del demandado condenado a pagar $33.048.594 al Banco de Chile por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1545, 2492 y 2515 del Código Civil.
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