Artículo 33 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Posesión efectiva: filiación materna por consignarse el nombre de la madre al inscribir
Revoca y ordena otorgar la posesión efectiva: el Registro Civil aplicó normas derogadas, pues consignar el nombre de la madre al inscribir basta como reconocimiento según el artículo 188 del Código Civil.
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Posesión efectiva de la abuela de la recurrente: filiación del padre por la inscripción
Revoca y acoge la protección: consignar el nombre de la madre al inscribir basta como reconocimiento según el artículo 188 del Código Civil; el Registro Civil debe resolver de nuevo.
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Posesión efectiva negada por la filiación de la causante bajo la ley derogada
Revoca y acoge la protección: negar el vínculo por normas anteriores a la Ley N° 19.585 contraría la ley de filiación vigente; el Registro Civil debe evaluar la solicitud sin tener a la causante por ilegítima.
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Posesión efectiva del abuelo: filiación de la madre inscrita en 1949 por sus padres
Revoca la sentencia de la Corte de Valdivia y acoge la protección: los padres pidieron figurar como tales al inscribir, reconocimiento suficiente según el artículo 188 del Código Civil.
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Aumento de alimentos contra el abuelo paterno: gastos extraordinarios no pedidos
Rechaza la casación de la demandante: los gastos extraordinarios no se acordaron en la mediación ni se incluyeron en la demanda de aumento, por lo que eran ajenos a la controversia.
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Reclamación de paternidad contra la madre del presunto padre que repudió su herencia
Rechaza la casación de la demandada: repudiar la herencia solo tiene efectos patrimoniales y no le quita la calidad de legítima contradictora, y la posesión notoria puede probarse con el trato de la familia paterna.
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Hijo póstumo reclama paternidad a los herederos del padre muerto antes de la Ley 19.585
Rechaza la casación de los herederos: los límites del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585 y del artículo 206 del Código Civil vulneran la igualdad y la identidad, y el repudio de la herencia es solo patrimonial.
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Demanda por accidente de tránsito contra Redbus Urbano: prescripción alegada en subsidio
Invalida de oficio por extra petita la sentencia de la Corte de Santiago: acogida la rebaja del monto pedida en subsidio, no podía fallarse la prescripción planteada después en el mismo carácter.
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Regularización de aguas: los herederos pueden sumar el uso de sus antecesores
Acoge la casación: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige que el solicitante usara personalmente las aguas en 1981, y los herederos pueden sumar el uso de sus antecesores.
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Petición de herencia de bisnietos omitidos en la posesión efectiva
Rechaza ambas casaciones de los demandados: no era juicio de estado civil que exigiera oír al fiscal judicial, y no pueden desconocer el certificado de bautismo que ellos usaron para su posesión efectiva.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
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