Artículo 42 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines.
Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco.
Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Revocatoria concursal de la venta de un inmueble de Sociedad Comercial Montañita
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la deudora y de la compradora: el conocimiento del mal estado de los negocios se probó por presunciones que la casación no puede revisar.
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Oposición tardía de un hijo a la interdicción por demencia de su madre
Rechaza la casación en la forma por falta de preparación y la de fondo: la interdicción del artículo 4 de la Ley 18.600 no exige publicaciones a terceros y la oposición llegó con la sentencia ya ejecutoriada.
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Legitimación del conviviente civil para pedir la interdicción por demencia
Acoge la casación de la solicitante: la conviviente civil es considerada pariente por el artículo 1 de la Ley 20.830 y puede pedir la interdicción del artículo 4 de la Ley 18.600.
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Pago tardío de remuneraciones a una funcionaria de Gendarmería con fuero maternal
Rechaza la casación de la demandante: el retraso en pagarle sus remuneraciones deriva de su relación laboral con Gendarmería de Chile y no constituye falta de servicio.
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Explosión en un ejercicio del Ejército: la pensión de inutilidad no excluye el daño moral
Rechaza las casaciones del Fisco y del demandante: la pensión por inutilidad de tercera clase equivale al lucro cesante, pero no excluye la indemnización del daño moral, fijada en $100.000.000.
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Depósito convenido de Comercial Maipú como gasto necesario para producir la renta
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el depósito convenido de $300.000.000 era obligatorio por el convenio de trabajo, pero no se probó que fuera necesario para producir la renta.
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Depósitos convenidos de Comercial Key como gasto necesario para producir la renta
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: los depósitos convenidos de $100.000.000 eran obligatorios por los convenios de trabajo, pero no se probó que fueran necesarios para producir la renta.
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Depósito convenido de Gavacam a una trabajadora no es gasto necesario para la renta
Acoge la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el pago de $250.000.000 se juzgó solo por su obligatoriedad y no se probó su relación con la generación de rentas.
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Depósito convenido de Comercial Colon a su gerente comercial no es gasto necesario
Acoge la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el pago de $200.000.000 se juzgó solo por su obligatoriedad y no se probó su relación con la generación de rentas.
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Depósito convenido de Supermercado Cañete a su gerente no es gasto necesario
Acoge la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: el pago de $150.000.000 se juzgó solo por su obligatoriedad y no se probó su relación con la generación de rentas.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
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