Artículo 305 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 305. El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo.
El estado civil de padre, madre o hijo se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto de reconocimiento o del fallo judicial que determina la filiación.
La edad y la muerte podrán acreditarse o probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Homicidio de un militante del MIR en Chillán en 1974: complicidad de quienes lo torturaron
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos y de querellantes: quienes torturaron a la víctima y la trasladaron al regimiento donde fue ejecutada son cómplices; anula lo civil por fallar una filiación no pedida.
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Daño moral de madre y cónyuge por una muerte: demanda contra Centro Médico Antofagasta
Confirma, en sentencia de reemplazo, la condena a Centro Médico Antofagasta S.A. y eleva a $125.000.000 la indemnización única por daño moral a la madre y la cónyuge, acreditado con testigos.
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Inscripción tardía del nacimiento en Chile en 1915 de quien vivió y murió en Perú
Rechaza la casación de la solicitante: la inscripción busca facilitar la vida civil y no se probó un hecho que haga necesario registrar casi cien años después a quien vivió siempre como peruano.
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Daño moral pedido como prima de la víctima de un secuestro de 1973: prueba del parentesco
Acoge la casación del Fisco y anula lo civil: el parentesco de prima debía probarse con partidas de nacimiento u otros instrumentos según los artículos 305 y 309 del Código Civil, y no se probó el ascendiente común.
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Petición de herencia de un hijo cuya sentencia de filiación no estaba ejecutoriada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: no hay cosa juzgada con el juicio de filiación y no probó ser heredero, pues la sentencia que lo declaró hijo no constaba ejecutoriada.
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Precario contra un ocupante que es parte de la familia que heredó el inmueble
Rechaza la casación de la demandante porque intenta alterar hechos fijados: que demandó como dueña exclusiva y no por todos los comuneros, y que el demandado es parte de la familia heredera.
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Responsabilidad de Madesa S.A. por la muerte de un trabajador de su contratista
Rechaza las casaciones de ambas partes: la dueña de la obra debía probar que protegió eficazmente al trabajador de su contratista, y el daño de los hermanos se estimó no acreditado.
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Precario contra los hijos del anterior dueño que ocupan el inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: ataca los hechos fijados, como el parentesco de los ocupantes con el anterior dueño, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Indemnización por atropello mortal contra el conductor y el propietario del vehículo
Rechaza las casaciones de los demandados: condenar a $60.000.000 en vez de los $100.000.000 pedidos no es ultra petita, y la carpeta investigativa penal puede fundar presunciones del daño moral.
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Cancelación de una partida de nacimiento duplicada por vía de rectificación judicial
Rechaza la casación del solicitante: la rectificación del artículo 17 de la Ley 4.808 corrige errores pero no permite cancelar una partida, y hacerlo alteraría su filiación en sede voluntaria.
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