Artículo 43 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Término de arrendamiento por no pago de rentas: demanda rechazada en ambas instancias
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos el artículo 8 de la Ley 18.101 y el artículo 1977 del Código Civil, normas que rigen el conflicto.
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Indemnización por daño moral derivada de abuso sexual y prescripción de la acción civil
Rechaza la casación del demandado porque el recurso se limita a transcribir la sentencia de primer grado revocada y no precisa qué normas infringió el fallo de alzada.
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Responsabilidad de la Clínica Regional del Elqui por atención de urgencia a embarazada
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció infringidos los artículos 1545, 1546, 1547 y 1556 del Código Civil, normas decisorias de la litis en la responsabilidad contractual.
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Representación de hijos menores por ambos padres en demanda contra el Colegio San Jorge
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: ambos padres ejercen la patria potestad y representan a sus hijos, y el mandato amplio que dieron al abogado los incluye.
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Interdicción por demencia pedida por quien cuidó al discapacitado sin ser su pariente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: sin ser madre ni pariente carece de legitimación activa, y la curaduría dativa opera sobre quien ya fue declarado interdicto.
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Alimentos sin filiación para mayor de edad con discapacidad confiada a las partes
Rechaza la casación del demandado: sin filiación, el artículo 241 inciso tercero del Código Civil permite exigir alimentos a quien tuvo su cuidado judicial, que no cesa con la mayoría de edad por su discapacidad.
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Cobro de pesos por el corretaje de un inmueble contratado por medio de una cónyuge
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados: buscan revalorar la prueba del contrato de corretaje, y no se alteró la carga de la prueba ni se infringieron las normas reguladoras.
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Autorización al curador provisorio para enajenar un inmueble de su pupila interdicta
Acoge la casación del solicitante: el curador interino tiene las mismas facultades que el definitivo, y no podía negarse la autorización para enajenar solo por no ser curador definitivo.
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Aumento de alimentos pedido por una hija de 18 años que cursa un preuniversitario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: los padres deben alimentos a hijos menores de veintiún años, la actora solo pidió su parte y no se acreditó infracción a la sana crítica.
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Falta de servicio de la Municipalidad de Machalí por excavación sin señalizar en la vía
Rechaza la casación de la Municipalidad: debía velar por el estado y la señalización de la vía aunque la obra la ejecutara un contratista; queda la condena de $11.615.519 por daño emergente y $60.000.000 por daño moral.
Se muestran los 10 más recientes de 33 fallos.
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