Artículo 447 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 447. Los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Notificación de liquidación tributaria a una contribuyente que alega ser incapaz
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: las normas civiles invocadas no son decisorias de la litis, centrada en el artículo 11 del Código Tributario, y lo demás contraría hechos fijados.
-
Demanda de interdicción por demencia desestimada y valoración del informe pericial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: alega solo leyes reguladoras de la prueba y omite las normas sustantivas de la interdicción, como los artículos 456 y 462 del Código Civil.
-
Exequátur de sentencia de Florida que declaró la incapacidad total y nombró tutora
Acoge el exequátur: sin tratado ni reciprocidad con Estados Unidos, la sentencia cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; el cumplimiento exige la publicidad del artículo 447 del Código Civil.
-
Exequátur de incapacidad declarada en España y de venta de inmuebles en Chile
Concede en parte el exequátur: se cumple en Chile la sentencia de incapacidad y tutela, pero no la autorización para vender, que debe pedirse ante tribunales chilenos por estar los inmuebles en Chile.
-
Partición: aprobación judicial del laudo y prescripción de la restitución de frutos
Rechaza la casación de parte de los demandantes: la negativa a aprobar el laudo no es sentencia recurrible según el artículo 767, y sobre los frutos pretende alterar el hecho de que el demandado administró desde 2013.
-
Oposición tardía de un hijo a la interdicción por demencia de su madre
Rechaza la casación en la forma por falta de preparación y la de fondo: la interdicción del artículo 4 de la Ley 18.600 no exige publicaciones a terceros y la oposición llegó con la sentencia ya ejecutoriada.
-
Interdicción por demencia: recurso que no cita las normas decisorias de la litis
Rechaza la casación del demandado porque no señala las normas infringidas y solo menciona el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que no es decisoria litis, como sí lo son los artículos 443 y siguientes del Código Civil.
-
Revisión por dos interdicciones de la misma persona con curadoras distintas
Rechaza la revisión del artículo 810 número 4 del Código de Procedimiento Civil: la sentencia de un asunto no contencioso no produce cosa juzgada y, además, la primera no se ejecutó.
-
Exequátur: fallo de Australia que nombra a la cónyuge curadora de bienes del incapaz
Concede el exequátur: sin tratado ni reciprocidad con Australia, la sentencia cumple el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil; ordena inscribirla en el Registro de Interdicciones.
-
Término de arrendamiento por no pago con arrendador declarado interdicto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el contrato se dio por probado sin infringir la sana crítica y el artículo 447 del Código Civil es de oponibilidad, no norma decisoria.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba