Artículo 399 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 399. Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Insinuación de donación de un usufructo vitalicio a un interdicto sin partición inscrita
Rechaza el recurso de la solicitante: los errores denunciados no influyen en lo dispositivo, pues el fallo se funda en que la partición no está inscrita y no consta quiénes son los únicos dueños.
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Minera Colón Tocopilla demanda al Fisco por venta de parcelas superpuestas a su terreno
Rechaza las casaciones de la demandante: la de forma no se preparó y el fallo sí se hizo cargo del informe, y la de fondo no atacó eficazmente el hecho de que no se probó la superposición.
Lo que dice la Corte sobre el art. 399 «[…] los artículos 384 y 399 del mismo Código, forman parte de un marco normativo en que los jueces del mérito pueden hacer uso de atribuciones privativas tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de la misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, de la prueba de testigos y la confesional en cada caso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11777-2024
«[…] los artículos 384 y 399 del mismo Código, forman parte de un marco normativo en que los jueces del mérito pueden hacer uso de atribuciones privativas tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de la misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, de la prueba de testigos y la confesional en cada caso […]» (Corte Suprema, Rol 11777-2024, 20 de julio de 2026). «[…] los artículos 384 y 399 del mismo Código, forman parte de un marco normativo en que los jueces del mérito pueden hacer uso de atribuciones privativas tanto en la comparación de las pruebas rendidas en el proceso como en el análisis que efectúan de la misma, a fin de establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, de la prueba de testigos y la confesional en cada caso […]» (Corte Suprema, Rol 11777-2024, 20 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-399#corte-2169525 -
Ocupación de un inmueble por mera tolerancia, autorizada por el antecesor en el dominio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: pretende alterar el hecho fijado de que el demandado comenzó a ocupar el inmueble con autorización del antecesor en el dominio.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Cobro de patente de la Municipalidad de Lo Barnechea a una empresaria de inversión pasiva
Acoge la casación de la ejecutada: la inversión pasiva sin actividad gravada no genera patente municipal, de modo que procedía la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
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Indemnización por fractura en la ola artificial de Mall Sport operada por Chileclimbers
Rechaza la casación de la demandante: no hubo infracción a las leyes reguladoras de la prueba, y le correspondía probar que la ola debía operar en nivel 3 y estaba en nivel 7.
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Partición: aprobación judicial del laudo y prescripción de la restitución de frutos
Rechaza la casación de parte de los demandantes: la negativa a aprobar el laudo no es sentencia recurrible según el artículo 767, y sobre los frutos pretende alterar el hecho de que el demandado administró desde 2013.
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Nulidad absoluta de compraventa por falta de capacidad y consentimiento de la vendedora
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron como infringidas las normas sustantivas de la nulidad, y la valoración de la prueba confesional y testimonial es privativa de los jueces del fondo.
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Resolución de promesa de compraventa por incumplimiento del promitente vendedor
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: el fallo analizó la prueba y resolvió lo discutido, y la interpretación del contrato toca a los jueces del fondo, que no lo desnaturalizaron.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios: se demandó al marido y no a la cesionaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: la mujer casada en sociedad conyugal es plenamente capaz y debía ser emplazada como parte del contrato que se busca anular.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
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