Artículo 462 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 462. Se deferirá la curaduría del demente:
1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503;
2º. A sus descendientes;
3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;
4º. A sus hermanos, y
5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren.
A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Insinuación de donación de un usufructo vitalicio a un interdicto sin partición inscrita
Rechaza el recurso de la solicitante: los errores denunciados no influyen en lo dispositivo, pues el fallo se funda en que la partición no está inscrita y no consta quiénes son los únicos dueños.
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Designación de un hijo como curador de su padre interdicto por demencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pretende alterar los hechos sobre la idoneidad del curador sin infringir eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Interdicción por demencia: la demandante pide ser curadora en lugar de la sobrina
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidos los artículos 442, 443 y 459 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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Nombramiento de curadores conjuntos de una hermana interdicta por demencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció los artículos 338, 340, 342, 456 y 464 del Código Civil y discute los hechos sobre la mayor idoneidad de los demandantes.
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Interdicción por demencia: designación conjunta de dos hijos como curadores
Rechaza la casación del demandante: no denunció el artículo 462 del Código Civil, que rige a quién se defiere la curaduría, y pretende alterar los hechos sobre la idoneidad de la curadora conjunta.
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Demanda de interdicción por demencia desestimada y valoración del informe pericial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: alega solo leyes reguladoras de la prueba y omite las normas sustantivas de la interdicción, como los artículos 456 y 462 del Código Civil.
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Oposición extemporánea a la designación de curadora en interdicción por demencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las interesadas: denuncia normas ordenatorias de la litis, y su oposición se dedujo fuera de plazo, en el séptimo día.
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Curaduría del interdicto por demencia: designación de sus dos hijas frente a la dativa
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: la idoneidad de las hijas se estableció con los informes sociales, que el juez debe ponderar, y al haber descendientes idóneas no procede la curaduría dativa.
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Nombramiento de curador general de un interdicto por demencia entre sus descendientes
Rechaza el recurso del oponente: los nietos que señala como más aptos no fueron propuestos en las audiencias ni hay hechos acreditados sobre su idoneidad, y el hijo designado es el más idóneo.
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Hija pide ser curadora de su madre interdicta: el cónyuge tiene preferencia
Rechaza las casaciones de la demandante: no hubo ultrapetita ni falta de decisión, y la designación de curador según el artículo 462 del Código Civil debe discutirse en sede diversa.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
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