Artículo 412 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros tutores o curadores generales, que no estén implicados de la misma manera, o por el juez en subsidio.
Pero ni aun de este modo podrá el tutor o curador comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus ascendientes o descendientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Curador pide vender a sí mismo, sin subasta, el inmueble de su madre interdicta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del curador: la venta de inmuebles de la pupila debe hacerse en pública subasta y no se acreditó la necesidad invocada.
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Nula la venta del inmueble de Sur Pan que su administrador se hizo a sí mismo
Acoge la casación del demandante y anula el fallo: el administrador vendió el bien raíz social a sí mismo sin autorización expresa, contra los artículos 2144 del Código Civil y 395 del Código de Comercio.
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Autorización a curadora para aportar derechos de una interdicta a una sociedad limitada
Rechaza la casación de la curadora: aportar los derechos sobre inmuebles es una enajenación del artículo 393 del Código Civil y no se probó su utilidad o necesidad manifiesta.
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Ocupación de predios agrícolas por mera tolerancia: sin indemnización extracontractual
Rechaza las casaciones de la demandante: no hay ultra petita, pues el precario lo invocó la propia demanda, y sin infracción de las leyes de la prueba queda firme que la ocupación fue por mera tolerancia.
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Nulidad de la obligación de un pagaré llenado por el acreedor en uso de un mandato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: no denunció infringida la norma que rige la interpretación del mandato y alegó la falta de fecha del pagaré como hecho ajeno a la causa.
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Remoción del curador provisorio de una interdicta por demencia, por fraude y descuido
Rechaza la casación de los demandantes: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba, no se denunciaron los artículos 412 y 434 del Código Civil que decidieron el caso y el curador ya es definitivo.
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Albacea removida por dolo al comprar derechos hereditarios sin autorización judicial
Rechaza las casaciones de los herederos de la demandada: la de forma no se preparó y la albacea compró derechos de la sucesión sin la autorización del artículo 412 del Código Civil, lo que la hace culpable de dolo.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios a quien luego aceptó ser albacea
Rechaza la casación de la demandante: las prohibiciones del albacea rigen desde que acepta el cargo, y la cesión se celebró antes de esa aceptación e incluso antes de publicarse el testamento.
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Designación de partidor sin autorización judicial para la comunera interdicta
Declara inadmisibles las casaciones, pero de oficio deja sin efecto lo resuelto por la Corte de Santiago: el vicio era de nulidad relativa, no alegada por el curador de la interdicta, y ordena fallar la apelación.
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