Artículo 539 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 539. Los tutores o curadores serán removidos:
1º. Por incapacidad;
2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434;
3º. Por ineptitud manifiesta;
4º. Por actos repetidos de administración descuidada;
5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Remoción de curadora que difundió en redes sociales datos médicos de la interdicta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la curadora demandada: su petitorio es deficiente y los hechos que configuran las causales 3° y 5° del artículo 539 del Código Civil quedaron fijados.
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Remoción de curadora que dio antecedentes incorrectos para ser designada en el cargo
Rechaza la casación en el fondo de la curadora demandada por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y la carga probatoria la cumplió el actor.
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Violencia intrafamiliar denunciada contra la hija curadora de una madre interdicta
Rechaza la casación en el fondo del curador ad litem de la denunciante: no hay contradicción en la sentencia y las medidas de la curadora fueron razonables y proporcionadas para proteger la salud y el patrimonio.
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Rendición anticipada de cuenta del curador: prueba de segunda instancia sin ponderar
Acoge la casación en la forma del curador demandado: la Corte de Apelaciones de Concepción no ponderó la prueba que él acompañó en segunda instancia para negar la causa grave del artículo 416 del Código Civil.
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Remoción de curadora por ineptitud y administración descuidada de los bienes de su madre
Rechaza la casación en la forma de la parte demandante: la eventual omisión de ponderar documentos no influye en lo resuelto, porque no acreditaron el patrimonio de la pupila ni el deterioro de bienes o frutos.
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Remoción de curador cuando el interdicto fallece durante el juicio
Rechaza la casación en la forma de la demandante: aunque el fallo no valoró su prueba de segunda instancia, la muerte del interdicto puso fin a la curaduría y no hay agravio que reparar.
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Remoción del curador provisorio de una interdicta por demencia, por fraude y descuido
Rechaza la casación de los demandantes: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba, no se denunciaron los artículos 412 y 434 del Código Civil que decidieron el caso y el curador ya es definitivo.
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