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Artículo 583 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 15 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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