Artículo 581 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño moral por paciente engrillado en la UCI bajo custodia de Gendarmería de Chile
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba y se construye sobre hechos distintos de los asentados.
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Muerte por electrocución: competencia del juez donde la eléctrica tiene oficina
Acoge la casación de la demandante: como la demandada tiene oficina en Pelluhue, donde ocurrió el accidente, es competente el juzgado de Chanco según el inciso 2º del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales.
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Transmisión a los herederos de la acción por el daño moral del trabajador accidentado
Rechaza la unificación de AEROMET: aunque hay divergencia, la acción por el daño moral que sufrió el trabajador antes de morir es patrimonial y se transmite a sus herederos, pues ninguna ley la excluye.
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Ejecución de pagarés de Scotiabank: competencia pactada, impuesto de timbres y abonos
Rechaza el recurso de la ejecutada: el domicilio pactado en Valdivia da competencia, la leyenda del pagaré presume pagado el impuesto, y no probó pago parcial ni esperas.
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Pagarés de BK SpA: prórroga de competencia por mandatario e impuesto de timbres
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias, el mandatario con poder amplio podía prorrogar competencia y la leyenda de pago del impuesto basta.
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Dueño actual debe regularizar la modificación de cauce hecha por el anterior propietario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola UAC: el artículo 41 del Código de Aguas obliga al interesado en el uso de las aguas, y la infracción es permanente, por lo que no prescribe.
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Banco del Estado cobra en Putaendo un pagaré firmado y pagadero en Concepción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: la cláusula que permite elegir cualquier oficina del banco no determina tribunal, y la deudora firmó, debía pagar y fue notificada en Concepción.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble: es acción inmueble para fijar la competencia
Acoge la casación de los demandantes: la inoponibilidad de una venta de derechos sobre un inmueble, ligada a su restitución, es acción inmueble y rige el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
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Cobro ejecutivo de facturas: incompetencia por el domicilio que consta en ellas
Rechaza las casaciones de la ejecutante: la de forma atacaba el fallo de primera instancia; la de fondo omitió el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y no habría cambiado la absolución.
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