Artículo 578 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Esperas concedidas por Itaú Corpbanca mediante nuevo plan de pago en ejecución de mutuo
Rechaza la casación de la ejecutante porque niega la concesión de esperas que los jueces dieron por acreditada, y la construcción de presunciones judiciales es privativa de los jueces del fondo.
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Sacyr Chile pide acceso a predio para cierre ambiental de botadero tras desahucio
Rechaza la casación en la forma de Sacyr Chile por reiterar la causal ya desestimada por la Corte de Apelaciones y la de fondo por discutir hechos fijados y no denunciar el artículo 1489 del Código Civil.
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Inoponibilidad y reivindicación frente al efecto retroactivo de la adjudicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 578, 582, 893 y 1749 del Código Civil.
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Daño moral por paciente engrillado en la UCI bajo custodia de Gendarmería de Chile
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba y se construye sobre hechos distintos de los asentados.
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Cobro a la Tesorería del pago retenido de una factura cedida a un factoring
Rechaza en cuenta la casación de Factoring Creación Segunda Región: la Tesorería retuvo según el artículo 170 del Código Tributario y no es deudora del crédito cedido, que la retención no extinguió.
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Cese del goce gratuito de fondos hereditarios en una cuenta bipersonal en el extranjero
Rechaza las casaciones de la demandada: el cese del goce gratuito del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil procede ante la justicia ordinaria sin partición y no se desvirtuó que los fondos fueran comunes.
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Precario: el mandato de administración del dueño anterior no justifica la ocupación
Acoge la casación de Inmobiliaria y Agrícola Los Huapes: el mandato no autorizaba a ocupar, los testigos no pueden agregarle contenido y se extinguió con la muerte del mandante, así que la ocupación es precaria.
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Comunera que cobró toda la indemnización por expropiación debe restituir la cuota ajena
Acoge la casación en el fondo de la demandante: cobrar la indemnización consignada por la expropiación fue un acto conservativo del mandato tácito y recíproco, y la demandada debe restituir el 50%.
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