Artículo 580 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rescisión por lesión enorme de un contrato de usufructo
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1888, 1890 y 1891 del Código Civil, lo que deja el recurso sin fundamento.
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Daño moral por paciente engrillado en la UCI bajo custodia de Gendarmería de Chile
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba y se construye sobre hechos distintos de los asentados.
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Muerte por electrocución: competencia del juez donde la eléctrica tiene oficina
Acoge la casación de la demandante: como la demandada tiene oficina en Pelluhue, donde ocurrió el accidente, es competente el juzgado de Chanco según el inciso 2º del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales.
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Oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz por una comunera
Rechaza el recurso de la demandante: siendo comunera del inmueble, carece de la posesión exclusiva que exige el numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 para oponerse al saneamiento.
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Ejecución de pagarés de Scotiabank: competencia pactada, impuesto de timbres y abonos
Rechaza el recurso de la ejecutada: el domicilio pactado en Valdivia da competencia, la leyenda del pagaré presume pagado el impuesto, y no probó pago parcial ni esperas.
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Pagarés de BK SpA: prórroga de competencia por mandatario e impuesto de timbres
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias, el mandatario con poder amplio podía prorrogar competencia y la leyenda de pago del impuesto basta.
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Acción de mera certeza sobre servidumbre de tránsito: incompetencia relativa acogida
Rechaza la casación en el fondo porque no denuncia infringidos el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales ni el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Lesión enorme en la venta de cuotas de dos inmuebles en Limache
Rechaza las casaciones de las demandadas y del tercero coadyuvante: procede la lesión enorme en la venta de una cuota sobre inmuebles determinados, y la falta de legitimación activa se alegó tarde.
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Banco del Estado cobra en Putaendo un pagaré firmado y pagadero en Concepción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutante: la cláusula que permite elegir cualquier oficina del banco no determina tribunal, y la deudora firmó, debía pagar y fue notificada en Concepción.
Se muestran los 10 más recientes de 111 fallos.
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