Artículo 647 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 647. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reajustes e intereses al devolver patentes pagadas a la Municipalidad de Las Condes
Acoge la casación de Nuevaunión SpA: anulada la obligación, la devolución debe ser íntegra, con reajustes e intereses, pero no ve error en negar lo pagado por el primer semestre de 2021.
Lo que dice la Corte sobre el art. 647 «[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56988-2024
«[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]» (Corte Suprema, Rol 56988-2024, 20 de octubre de 2026). «[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]» (Corte Suprema, Rol 56988-2024, 20 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-647#corte-5175906 -
Horas extraordinarias permanentes en la base de cálculo de la indemnización por despido
Acoge la unificación del demandante: las horas extraordinarias pagadas en forma permanente integran la última remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo, y mantiene los $1.237.500 de primera instancia.
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Intereses de la indemnización por daño moral a víctima de prisión política y tortura
Acoge la casación del Fisco solo en cuanto los intereses de los $120.000.000 corren desde que la sentencia quede ejecutoriada, no desde su notificación; desestima el resto por peticiones incompatibles.
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Reclamo de indemnización por expropiación: prescripción e incremento por un cerco
Revoca y acoge en parte el reclamo contra el Fisco: la prescripción se interrumpe al presentar la demanda, y fija la indemnización definitiva en $72.238.540, con reajustes e intereses.
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Reembolso de beca de especialización médica tras la eliminación del programa
Rechaza la casación del demandado: reembolsar los $7.470.000 que el Servicio de Salud Bío Bío pagó por su especialización inconclusa es una obligación legal, con reajustes e intereses.
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Intereses de multa de la Comisión para el Mercado Financiero tras la Ley 21.000
Confirma que los intereses de la multa reclamada se rigen por la Ley 21.000: mientras pendía la reclamación judicial, el Fisco solo tenía la mera expectativa de percibirlos, no un derecho adquirido.
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Horas extra habituales y descanso compensado en la base de cálculo de indemnizaciones
Acoge la unificación del trabajador: las horas extraordinarias y el descanso compensado pagados de forma habitual integran la última remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo.
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Frutos civiles de vehículos reivindicados que el dueño no habría podido explotar
Rechaza la casación del demandante: que no tenga giro para explotar los vehículos es un hecho fijado y no denunció normas reguladoras de la prueba, por lo que el rechazo de los frutos no se revisa.
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Obra pública en Placilla: Municipalidad y Servicio de Salud responden solidariamente
Revoca en parte: rechaza la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud O’Higgins y condena a ambos demandados a pagar solidariamente $47.928.471, con intereses desde que el fallo quede ejecutoriado.
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Valor del terreno expropiado en Peñalolén fijado con el peritaje del propio SERVIU
Rechaza la casación del SERVIU Metropolitano: el juez valora la prueba pericial con independencia de quién la presente, y los intereses corren desde la toma de posesión material.
Se muestran los 10 más recientes de 91 fallos.
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