Artículo 648 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reajustes e intereses al devolver patentes pagadas a la Municipalidad de Las Condes
Acoge la casación de Nuevaunión SpA: anulada la obligación, la devolución debe ser íntegra, con reajustes e intereses, pero no ve error en negar lo pagado por el primer semestre de 2021.
Lo que dice la Corte sobre el art. 648 «[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56988-2024
«[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]» (Corte Suprema, Rol 56988-2024, 20 de octubre de 2026). «[…] constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de su goce, como una facultad inherente del derecho de dominio, cosa que en este caso es una suma de dinero. Así aparece de lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del mencionado derecho real. […]» (Corte Suprema, Rol 56988-2024, 20 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-648#corte-5175906 -
Reclamo de indemnización por expropiación: prescripción e incremento por un cerco
Revoca y acoge en parte el reclamo contra el Fisco: la prescripción se interrumpe al presentar la demanda, y fija la indemnización definitiva en $72.238.540, con reajustes e intereses.
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Valor del terreno expropiado en Peñalolén fijado con el peritaje del propio SERVIU
Rechaza la casación del SERVIU Metropolitano: el juez valora la prueba pericial con independencia de quién la presente, y los intereses corren desde la toma de posesión material.
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Intereses de indemnización por expropiación en Coquimbo no pedidos en el reclamo
Rechaza la casación de la demandante porque el cobro de intereses desde la toma de posesión material es una alegación nueva que no planteó en los escritos de discusión ni en la apelación.
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Base de cálculo de intereses en la expropiación de lotes de Agrícola Las Ulloas Limitada
Acoge la casación de la reclamada: los intereses corren desde la toma de posesión material, pero solo sobre el mayor valor fijado por el tribunal, pues lo consignado subroga al bien expropiado.
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Interés del 8% anual sobre indemnización por expropiación pagada al contado
Acoge la casación del Fisco: el interés anual del 8% del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.186 supone pago en cuotas y aquí se pagó al contado; rechaza el reproche a la valoración de los peritajes.
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Valor del terreno expropiado por el Serviu de la Araucanía a Forestal Catango Limitada
Rechaza las casaciones de ambas partes: preferir un peritaje y rebajarlo en 15% para fijar 2,95 Unidades de Fomento por metro cuadrado es valoración de la prueba, y las costas no son sentencia definitiva.
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Intereses de la indemnización por la expropiación de un lote de Enex S.A. en Valparaíso
Acoge la casación de la demandante: los intereses se deben desde la toma de posesión material y no desde la mora del Fisco, porque la indemnización subroga al bien y debe cubrir el daño efectivamente causado.
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Intereses de la diferencia entre indemnización provisional y definitiva por expropiación
Confirma, en reemplazo, el fallo apelado con declaración de que el demandado pague la diferencia con intereses corrientes desde la toma de posesión material, porque la indemnización subroga al bien expropiado.
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