Artículo 592 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre de tránsito negada a un predio con otras vías de acceso al camino público
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo sí está fundado y no se probó que su predio careciera de toda comunicación con el camino público, hecho que la Corte no puede alterar.
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Reclamo contra la Dirección de Vialidad por reabrir un camino público por presunción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante, porque solo impugna la valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces del fondo, sin infracción a leyes reguladoras.
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Reivindicación del terreno sobre el que se construyó la calle Janequeo en Cerro Navia
Rechaza la casación del Fisco: el retazo está singularizado por la inscripción y su ubicación, y la acción reivindicatoria solo se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.
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Mantención municipal de un camino privado de acceso a la playa en Pichilemu
Rechaza la casación de Forestal Nilahue S.A.: el camino privado está gravado como acceso a la playa y la Municipalidad de Pichilemu puede mantenerlo sin desconocer el dominio de la actora.
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Acción de mera certeza de San Manuel S.A. sobre la faja de la Ruta S-75
Rechaza el recurso de la demandante: frente a los actos posesorios del Fisco sobre el camino, la acción que correspondía era la reivindicatoria, y el fallo no declaró el camino bien nacional de uso público.
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Denuncia de obra nueva contra la extensión de un colector de aguas en un camino público
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: las obras se hicieron en un bien nacional de uso público, del que no es poseedora, y el recurso va contra los hechos fijados.
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Denuncia de obra nueva contra la Municipalidad de El Tabo por abrir un camino privado
Acoge la casación de la Cooperativa de Vacaciones El Tabito Limitada: el camino interior del loteo de 1971 es privado, el plan regulador de 2005 no cambió su dominio y la denuncia debió acogerse.
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Condominio Minera Cerro Colorado reclama el dominio de vialidades cedidas al municipio
Rechaza la casación del condominio: la mera certeza no sirve para discutir la validez del certificado de recepción municipal y no se emplazó a la inmobiliaria que cedió el terreno, litisconsorte necesaria.
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Municipalidad de Temuco ordena abrir al uso público una calle de dominio privado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Municipalidad de Temuco: trazar una calle en el plan regulador no priva del dominio y abrirla exige expropiación o cesión gratuita.
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