Artículo 668 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 668. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición del inciso anterior.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.
Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reembolso de construcciones y mejoras pagadas por el actor en inmuebles de la demandada
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: ataca hechos fijados sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 159 y 668 del Código Civil.
-
Reembolso de mejoras y retención del inmueble por el poseedor vencido en reivindicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció los artículos 904 a 914 del Código Civil, normas decisoria litis, y parte de hechos distintos de los asentados.
-
Reembolso de lo edificado en suelo ajeno: no hay cosa juzgada ni litis pendencia
Acoge la casación de los demandantes e invalida el fallo, porque la ejecución para restituir el inmueble y la conciliación laboral no comparten objeto pedido ni causa de pedir con el cobro de lo edificado.
-
Enriquecimiento sin causa por la casa que un cónyuge construyó en el terreno del otro
Rechaza la casación de la demandada: la prescripción extintiva se suspende siempre entre cónyuges y, tras el divorcio, la inversión en la casa perdió su causa, sin otra acción para cobrarla.
-
Construcción en terreno ajeno expropiado: el dueño debe pagar lo edificado
Rechaza la casación de los demandados: por el artículo 669 del Código Civil deben pagar a la actora $89.980.000 por la casa que construyó, cuyo valor recibieron en la indemnización por expropiación.
-
Restitución de fondos de Banco Itaú Corpbanca a la masa concursal tras el remate
Rechaza la casación de la liquidadora concursal: la resolución que negó la restitución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, y la Ley N° 20.720 solo admite casación en los casos legales.
-
Accesión de materiales eléctricos en un parque de la Municipalidad de Antofagasta
Rechaza la casación en la forma de Entrefases Electricidad SpA: no hubo ultrapetita, porque fijar la falta de legitimación pasiva era la tarea del tribunal y los argumentos añadidos eran solo complementarios.
-
Indemnización por casa edificada en terreno ajeno sin probar recursos propios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que busca alterar el hecho fijado de que la casa se levantó con recursos de la demandante y su madre, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
-
Reembolso de obras del arrendatario: mejoras regidas por el contrato y no obra nueva
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque sostiene que hubo obra nueva, hecho no establecido, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
-
Reembolso de lo edificado en un terreno arrendado al Fisco que no era su dueño
Rechaza la casación del demandado: quien edificó sigue siendo dueño de lo construido y el comprador del terreno solo puede hacerlo suyo por accesión pagando su valor, conforme al artículo 669 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 26 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba