Artículo 646 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.
Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acción publiciana sobre terreno comprado por instrumento privado y casa construida en él
Rechaza el recurso de los demandantes: la compraventa por instrumento privado no es justo título, así que no hubo posesión regular, y la casa adherida al terreno es inmueble por adherencia.
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Término de arriendo de veinte vacas por no pago de rentas e indemnización por sus crías
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no se probó el pago de las rentas y no denunció infringido el artículo 1947 del Código Civil, base de la condena por las crías.
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Reclamo de indemnización por expropiación: prescripción e incremento por un cerco
Revoca y acoge en parte el reclamo contra el Fisco: la prescripción se interrumpe al presentar la demanda, y fija la indemnización definitiva en $72.238.540, con reajustes e intereses.
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Nulidad de oficio de una partición por no citar a todos los herederos a designar partidor
Rechaza las casaciones de Inmobiliaria PL Oriente SpA e Inmobiliaria e Inversiones Don Manuel SpA: la falta de emplazamiento de los interesados autorizaba anular de oficio y la cosa juzgada era solo aparente.
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Valor del terreno expropiado en Peñalolén fijado con el peritaje del propio SERVIU
Rechaza la casación del SERVIU Metropolitano: el juez valora la prueba pericial con independencia de quién la presente, y los intereses corren desde la toma de posesión material.
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Interés del 8% anual sobre indemnización por expropiación pagada al contado
Acoge la casación del Fisco: el interés anual del 8% del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.186 supone pago en cuotas y aquí se pagó al contado; rechaza el reproche a la valoración de los peritajes.
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Intereses de la indemnización por la expropiación de un lote de Enex S.A. en Valparaíso
Acoge la casación de la demandante: los intereses se deben desde la toma de posesión material y no desde la mora del Fisco, porque la indemnización subroga al bien y debe cubrir el daño efectivamente causado.
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Intereses de la diferencia entre indemnización provisional y definitiva por expropiación
Confirma, en reemplazo, el fallo apelado con declaración de que el demandado pague la diferencia con intereses corrientes desde la toma de posesión material, porque la indemnización subroga al bien expropiado.
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Reclamo por expropiación en Padre Las Casas: valor del suelo e intereses
Acoge la casación de la reclamante: la Corte de Temuco fijó 2,5 Unidades de Fomento por metro cuadrado sin razonar la pericia según la sana crítica, y los intereses corren desde la toma de posesión.
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Expropiación de un lote en Cauquenes para la Ruta 126: valor del suelo e intereses
Confirma con declaración, en sentencia de reemplazo: fija el suelo en $3.000 por metro cuadrado, con intereses desde la toma de posesión, porque se probó un valor mayor al de la Comisión Tasadora.
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