Artículo 650 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 650. El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá al Estado.
El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Relleno del Humedal Isla Teja Sur: significancia del daño ambiental
Acoge la casación en la forma de la Municipalidad de Valdivia y anula el fallo: el Tercer Tribunal Ambiental descartó sin sustento la significancia del daño que mostraba el informe de la Universidad Austral.
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Restitución de 22 hectáreas fiscales en Bahía Murta ocupadas por los dueños vecinos
Rechaza la casación de los demandados: la accesión no se alegó en la etapa de discusión y no apelaron el rechazo de su demanda reconvencional de prescripción adquisitiva.
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Terrenos dejados por el río Mapocho: Inmobiliaria Emarco reclama su dominio al Fisco
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y su complemento: rechazó la acción principal y acogió la subsidiaria con las mismas peticiones, incurriendo en decisiones contradictorias.
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Expropiación del retazo no expropiado junto al río Andalién: el terreno era cauce público
Rechaza la casación de la reclamante: aunque el dominio debía examinarse a la fecha del acto expropiatorio, el retazo formaba parte del cauce del río Andalién y es bien nacional de uso público.
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Reivindicación de un lote del predio Santa Teresa en Talca frente a parcelas vecinas
Rechaza las casaciones de la demandada: no hubo ultra petita ni falta de consideraciones, la ocupación consta de su propia demanda reconvencional y no puede contradecir su conducta anterior.
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Inscripción de terreno ganado por aluvión ante el Conservador de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: la sentencia no dio por establecidos los requisitos del aluvión y no se denunciaron normas reguladoras de la prueba.
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Terrenos rellenados en la ribera del río Mapocho reclamados por aluvión contra el Fisco
Rechaza la casación de las demandantes: no probaron el lento e imperceptible retiro de las aguas y quedó establecido que el terreno fue rellenado por acción humana, por lo que no hubo aluvión.
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Reivindicación de terrenos del río Limarí por aluvión: el predio no era riberano
Rechaza la casación en el fondo de la sociedad demandante: la falta de consideraciones de derecho es causal de forma, no denunció error en el artículo 889 del Código Civil y el predio no es riberano.
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Reivindicación de terrenos que se reclamaban por accesión de aluvión
Declara inadmisible la casación en la forma por no haberse preparado y rechaza la de fondo, que se apoya en hechos no establecidos, como la accesión por aluvión, y en una alegación nueva.
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