Artículo 684 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
1º. Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente;
2º. Mostrándosela;
3º. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;
4º. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y
5º. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de camioneta consignada por Silos de Romeral S.A. a una automotora
Rechaza el recurso del demandante: la consignación no era mandato, no probó compraventa con Silos de Romeral S.A. y el comprador inscrito es dueño, hechos que no logró alterar.
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Tercería de dominio en cobranza previsional: muebles aportados por una socia a la sociedad
Acoge la casación de la tercerista: la compraventa por escritura pública y el aporte que consta en sus estatutos acreditan su dominio de los muebles embargados (artículos 582 y 684 del Código Civil).
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Prescripción adquisitiva de un mueble con registro: falta de legitimación pasiva
Rechaza la casación del demandante: no denunció los artículos 582 y 2517 del Código Civil, decisorios de la litis, y pretende alterar el hecho de que no demandó a quien vería afectados sus derechos.
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Resolución de compraventa de vehículo motorizado por falta de su inscripción
Rechaza la casación de la sociedad demandada por no denunciar las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1489 y 1871 del Código Civil y 32 de la Ley N° 18.290, que sustentan acoger la demanda.
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Impuesto a las ventas por el arriendo de un buque entregado en aguas internacionales
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Pesquera Sur Austral S.A.: no hubo ultra petita y el recurso se aparta del hecho fijado de que la nave se puso a disposición desde Chile.
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Negativa del Conservador de San Carlos a rectificar una cesión de derechos hereditarios
Rechaza el recurso de los solicitantes: el Conservador actuó conforme a los artículos 13 y 14 del reglamento, pues las inscripciones se ajustaron a sus títulos y no tiene facultades para rectificarlas.
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Reivindicación del precio de venta de concesiones mineras: el crédito no es reivindicable
Rechaza el recurso del demandante: pretende fijar un dominio que los jueces no establecieron sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y lo reclamado es un crédito y dinero fungible, no reivindicables.
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Modificar una posesión efectiva por cesión de derechos hereditarios en gestión voluntaria
Rechaza el recurso de la solicitante: la vía no contenciosa no es idónea para modificar la posesión efectiva, porque afectaría a los demás herederos, que no han sido emplazados.
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Tercería de posesión sobre un vehículo embargado frente a la inscripción en el registro
Rechaza el recurso de la tercerista: la confesión ficta no basta para derribar la presunción del artículo 44 de la Ley N° 18.290, norma que además no se denunció como infringida.
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Cobro de un mutuo de Itaú Corpbanca: prescripción y falta de entrega del dinero
Rechaza el recurso del demandado: no denunció infringidos los artículos 2514, 2515 y 2518 del Código Civil ni el artículo 1 de la Ley 18.010, entre otros aplicables, vacío que la Corte no puede suplir.
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